lobby

QUEREMOS UN LOBBYING PROFESIONAL PARA CHILE TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE GUSTO UN ARTÍCULO COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, FACEBOOK, TWITTER

miércoles, abril 12, 2006

PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL LOBBY.

Marcelo Venegas en Gobernabilidad .cl ha desarrollado este interesante trabajo.

Proyecto de ley iniciado en Mensaje del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional. Discusión general, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La iniciativa tiene por finalidad, para fortalecer la transparencia de los asuntos públicos, reconocer y regular el lobby o gestión de intereses, que es la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, instituciones u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas, con el propósito de influir en las decisiones de los órganos de la Administración y del Parlamento.

Quórum especial

Los artículos 1º, inciso segundo, 11; 13, letras a) y g), y 25 del proyecto, requieren quórum de ley orgánica constitucional (4/7), pues regulan materias relativas a las bases generales de la Administración; al funcionamiento del Congreso Nacional; el financiamiento de los partidos políticos, y las atribuciones de los tribunales de justicia.

Antecedentes

El mensaje del Presidente de la República afirma, como principio, que en las sociedades democráticas las decisiones de los órganos públicos deben adoptarse con miras al bien común y con respeto por los derechos de las personas, sin influencias ilegítimas o de intereses particulares ni en detrimento de los ciudadanos.

No obstante, continúa, la experiencia demuestra que la toma de decisiones, en el orden administrativo y legislativo, puede en ocasiones estar condicionada por intereses sectoriales o individuales que, si fueren de conocimiento público, impedirían que tal decisión se adopte. Este fenómeno se intensifica en una economía con fuertes niveles de competencia y una importante intervención reguladora del Estado, condiciones ambas que facilitan la natural tendencia de tratar de obtenerde la autoridad una decisión con detrimento al trato igualitario que ésta debe dispensar.

El uso de la influencia orientada a ese fin, continúa el menaje, se facilita en sociedades con graves disparidades respecto de las capacidades y medios para influir en las decisiones públicas, tales como diferencias en educación, acceso a la información, contactos personales, capacidad organizativa y otros.

Expresa, enseguida, que la “captura” de la autoridad pública por el interés privado, es decir, la receptividad al interés particular en detrimento del bien común, tiene consecuencias negativas en distintos órdenes de materias.

Por de pronto, la desigualdad y la influencia no regulada conspiran para que la decisión de autoridad no siempre beneficie a los más desposeídos y afectan la igualdad en el trato que el Estado debe dispensar a los ciudadanos.

Enseguida, el abuso de la influencia genera efectos negativos en las economías basadas en la libre competencia, toda vez que las decisiones no se adoptan de manera de favorecer una competencia leal y transparente que premie al mejor servicio o producto, sino al que puede ejercer mayor influencias sobre la autoridad.

Además, dice el mensaje, la falta de transparencia y control favorecen la corrupción de los funcionarios públicos, mediante propuesta o promesa a cambio de decisiones que beneficien ilegítimamente a una persona o grupo.

Finalmente, concluye el mensaje en este aspecto, en las sociedades integradas a la globalización, en las cuales la transparencia, la probidad y la igualdad en el trato económico son importantes valores como parámetros internacionales, el lobby no regulado desmejora la imagen de los países y hace necesaria una legislación que lo reglamente.

En un segundo apartado, la experiencia comparada, se consignan las legislaciones que abordan esta materia en el mundo.

Menciona, en primer lugar, el modelo original implementado por la legislación norteamericana; esto es, la legislación regulatoria del lobby, de 1946, que dio paso, en 1995, ala Ley de Revelación de Cabildeos (Lobbying Disclosure Act, 1995). Básicamente, esta legislación define qué se entiende como actividad de lobby; señala quiénes la ejercen; menciona las actividades que no quedan reguladas por ella; establece el registro que debe contener a los agentes de esta actividad, y consigna la obligación que tienen estos agentes de informar acerca de sus actividades.

En la Unión Europea, la importancia que se asigna a este asunto llevó a que en 1992 se dictara una “comunicación”, que regula las relaciones de los grupos de presión y las instituciones de la Comunidad.

Menciona, a continuación, al Reino Unido, que cuenta con una normativa de lobby desde el año 1998 y, finalmente, explica que en América Latina, salvo el caso de Argentina que está implementando un proyecto de ley denominado Ley de Publicidad de la Gestión de Intereses, no hay regulaciones institucionales que aborden esta materia.

En el siguiente acápite, principios fundantes de la propuesta, el mensaje señala que para regular la influencia en las decisiones públicas han de considerarse varios factores. Así, por ejemplo, frente al derecho de un individuo o grupo de plantear un asunto a la Administración o al Parlamento, fluye la necesidad de que ese planteamiento pueda ejercerse con igualdad de oportunidades por todos los potencialmente afectados y la necesaria información que facilite el control de la actividad administrativa y legislativa.

Agrega el mensaje que el proyecto se estructura sobre el principio de transparencia de la información de las personas, de la forma y de los motivos por los cuales se efectúan los contratos entre los gestores de intereses y los agentes públicos, de modo que todos los interesados puedan informadamente apreciar la imparcialidad, propiedad y conveniencia de las decisiones adoptadas y de las actuaciones de la autoridad.

Para lo anterior, continúa, el proyecto define cuáles son las líneas de gestión de intereses y crea un registro en el que se inscribirán quienes profesionalmente se dediquen a estas actividades. Igualmente, establece normas que imponen la obligación de que las vinculaciones o contactos entre los gestores y las autoridades sean convenientemente informadas, de modo de cautelar la probidad y corrección en el proceso de toma de decisiones públicas.

Concluye el mensaje en esta parte precisando que el proyecto en estudio es directa consecuencia de una moción de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Burgos, Hales, Leal, Montes, Saffirio y Walker, complementada por otra moción de autoría del Honorable Diputado señor Navarro.

Proposición de la Comisión

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Larraín y Núñez, propone a la Sala la aprobación en general del proyecto de la Cámara de Diputados.

Descripción del proyecto

La iniciativa aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados está estructurada en 29 artículos permanentes y 2 transitorios.

1.Reglas generales

El Título I, que comprende los artículos 1, 2, 3 y 4, contiene las disposiciones generales que se refieren al lobby.

El artículo 1° dispone, en su inciso primero, que esta ley normará la promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones públicas o privadas, naturales o jurídicas, ante la Administración del Estado o el Congreso Nacional, para influir en las decisiones que estos adopten. En su inciso segundo preceptúa que se entenderán como órganos de la Administración del Estado los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, incluyendo a las empresas en que el Estado tenga participación, a las privadas que presten servicios de utilidad pública y aquellas en que el Estado o sus organismos sean titulares de acciones en un porcentaje que les permita nombrar uno o más directores.

El artículo 2° establece las definiciones de lobby, lobbysta, lobbysta profesional, registro de lobbystas y sujeto pasivo del lobby.

En su literal a), entiende por lobby las diligencias que tengan como finalidad la defensa o representación de un interés determinado ante un organismo de la Administración del Estado o ante el Congreso Nacional, a efectos de influir en las decisiones públicas que estas instituciones adopten. Esta actividad puede ser remunerada o no.

La letra b) dispone que lobbysta es aquella persona, natural o jurídica, que desarrolla la actividad definida en la letra a) de este artículo.

Por su parte, la letra c) entiende por lobbysta profesional a la persona que desarrolla la actividad del lobby de manera habitual y remunerada. La habitualidad estará determinada por la gestión de dos o más actividades dentro de los últimos seis meses, o bien por desarrollar una actividad de lobby que se prolongue por más de seis meses. Se entiende también por lobbysta profesional al que desarrolla las actividades de lobby como único objeto.

La letra d) del artículo segundo define al registro de lobbystas como un catastro público en el cual han de inscribirse las personas, naturales o jurídicas, que desarrollen la actividad de lobby de manera profesional.

Finalmente, la letra e) conceptualiza al sujeto pasivo del lobby, entendiendo por tal a las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración y del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el reglamento, incluyendo los cargos que tengan relevancia en torno a la toma de decisiones.

El artículo 3° señala que el lobby puede desarrollarse a través de medios verbales, escritos y electrónicos, siempre que tengan por finalidad influir en las decisiones sobre los rubros enumerados en las letras a) y b) de este artículo. (elaboración, modificación derogación o rechazo de actos administrativos y de proyectos de ley, acuerdos o declaraciones del Parlamento).

El artículo 4° enumera las actividades que no constituyen lobby. Entre ellas se destacan los discursos o informaciones destinadas al público en general; la difusión de información ciudadana; las declaraciones hechas por actores públicos en el ejercicio de sus funciones; la información recabada en las comisiones legislativas del Congreso; los informes escritos de alguna autoridad con el fin de tomar una decisión; y, finalmente, las presentaciones efectuadas con el fin de conseguir ayuda de carácter social, previsional, salud o empleo.

2.Regulación del lobby profesional

El Título II, “Normas especiales aplicables al lobby profesional”, está conformado por tres párrafos, artículos 5º al 13.

El párrafo 1° contiene las disposiciones generales sobre esta materia. Su artículo 5° prevé que toda persona que esté registrada en los catastros como lobbysta profesional, está sujeta a los derechos y obligaciones de esta ley. Sólo se exceptúan aquellos que no pueden desarrollar la actividad de lobbystas profesionales, enumerados en el artículo 13.

El Párrafo 2° regula los registros públicos de lobbystas.

El artículo 6° crea estos registros en los cuales deben inscribirse obligatoriamente los que desarrollen la actividad del lobby de manera profesional, bajo sanción de no poder ejercer como lobbystas para el caso de no registrarse.

El artículo 7° consignan los dos registros públicos que existirán.

Un registro, que llevará el Ministerio de Justicia, consignará a las personas que realizan lobby ante los órganos de la Administración. El otro registro contendrá a los que desarrollen lobby en el Congreso Nacional. Este estará a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, compuesta por cuatro Senadores y cuatro Diputados.

Para que los lobbystas profesionales puedan desarrollar su actividad ante cualquiera de los sujetos pasivos del lobby, será necesario estar inscritos en ambos registros.

El Párrafo 3° contiene las obligaciones y prohibiciones de los lobbystas profesionales. Los artículos 8° y 9° imponen obligaciones referentes a la información que debe existir en los registros, en especial lo relacionado con los cambios de propiedad, nombre u otros elementos que resulten determinantes a la hora de identificar a un lobbysta. Esta información deberá entregarse a las autoridades competentes cada seis meses.

También se deberá informar acerca de las autoridades ante las cuales se desarrollaron las gestiones de lobby y las materias y los objetivos de cada una de ellas.

Enseguida, facultan a la autoridad parra requerir cualquier información adicional respecto de una gestión y eximen al lobbysta de la obligación de entregar información estratégica, confidencial o propia de sus representados, con excepción de precisar sus gestiones.

A propósito de las gestiones que pueden o no realizar los lobbystas profesionales, el artículo 10 prohíbe la simultaneidad de servicios para intereses contrapuestos ante una misma autoridad, aunque sea de niveles jerárquicos distintos.

El artículo 11 prohíbe a los lobbystas profesionales financiar partidos políticos o campañas electorales.

En lo que se refiere a la relación contractual entre el lobbysta profesional y sus clientes, la normativa dispone, en su artículo 12, que ésta se regirá por las normas del derecho privado, Título XXIX del Libro IV del Código Civil y Título VI del Libro II del Código de Comercio, en todo lo que no sea modificado por esta ley.

El artículo 13° prescribe quienes no podrán desarrollar la actividad de lobbystas profesionales: autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, durante el ejercicio de sus funciones; los inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos por sentencia ejecutoriada; los fallidos; los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; aquellos a quienes se les haya cancelado, en cualquier tiempo, su inscripción en el registro; las autoridades unipersonales nacionales de partidos políticos, durante el ejercicio de su cargo y, finalmente, quienes contribuyan al financiamiento de partidos políticos incluidas sus campañas electorales.

3.Normas comunes para la actividad de lobby

El Título III señala las normas comunes para la actividad de lobby, y está compuesto por dos párrafos.

El párrafo 1°, artículos 14 al 20, fija los derechos y obligaciones de los involucrados en las gestiones del lobby, bien sean lobbystas o sujetos pasivos del lobby.

El artículo 14 establece el principio de la no discriminación en cuanto al trato que debe darse a los lobbystas por parte de quienes se desempeñen como autoridades, miembros y funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El artículo 15 dispone que los sujetos pasivos de lobby quedarán adscritos la normativa de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En lo que respecta a la transparencia en el ejercicio del lobby, los artículos 16 y 17 imponen obligaciones relativas a la exhibición de la naturaleza e identidad de las gestiones de lobby y de las personas que lo desarrollan. El artículo 17 establece la obligación para los lobbystas de informar a los sujetos pasivos del lobby de todas las otras reuniones o audiencias que, sobre la materia u otras relacionadas, hayan tenido con otras autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo. La misma norma dispone también los requisitos de forma que deberá contener la solicitud de audiencia realizada por un lobbysta profesional.

Los artículos 18 y 19 asignan prohibiciones a los lobbystas, en especial en lo que dice relación con la comercialización de los informes de los cuales estos dispongan relativos a las gestiones que realicen, como también respecto de la entrega de antecedentes que induzcan a engaño.

En el mismo sentido de la norma contenida en el artículo 11, el artículo 20 prohíbe a quienes contraten servicios de lobby actuar como financistas de campañas o de partidos políticos, siempre que estas gestiones se desarrollen en el año anterior a las elecciones de que se trate. Como excepción se permite financiar campañas o partidos sólo en la medida de que las gestiones sean anteriores al año y que se realice de conformidad al artículo 20 de la ley Nº 19.884, esto es, de acuerdo a las normas de publicidad de las donaciones que determine el Servicio Electoral.

El Párrafo 2º consigna las normas relativas al registro de las gestiones en las instituciones públicas (artículo 21).

Dicha disposición prescribe que todo órgano de la Administración y del Congreso Nacional tendrá la obligación de registrar las audiencias de una determinada gestión de lobby. Especial atención sobre la obligación del registro de las audiencias deberán tener el Presidente de la República; los ministros y sus asesores y los subsecretarios; los jefes de servicios; los embajadores,; los jefes de división o departamento de un ministerio o servicio público y los consejeros del Consejo de Defensa del Estado.

En lo que dice relación con la Administración regional, provincial y comunal, las autoridades obligadas son los intendentes; los gobernadores provinciales; los secretarios regionales ministeriales; los consejeros regionales; los alcaldes y los concejales.

En la Contraloría General de la República serán el Contralor General; el Subcontralor; los jefes de división y el fiscal.

En el Banco Central la obligación recaerá sobre el Presidente del Banco; el Vicepresidente; los consejeros; el gerente general y el fiscal.

A propósito de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los Oficiales Generales y Superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En las empresas publicas creadas por ley o en las cuales el Estado o sus organismos tengan participación, será el presidente del directorio; los miembros del directorio y el gerente general.

Finalmente, en el Congreso Nacional, los Diputados y Senadores, sus asesores y los secretarios de comisión.

Para efectos de contar con registros públicos de las audiencias que las personas antes enumeradas otorguen a los lobbystas, habrán de fijarse procedimientos en los reglamentos respectivos. Terminada la audiencia, la autoridad o quien corresponda anotará en un registro público los datos de la minuta presentada por el interesado, como también otros datos de interés señalados en la ley. Si la autoridad dispone de una página web, publicará en ella esos antecedentes, debiendo permanecer en la red mientras la decisión no se adopte. La obligación, en todo caso, se mantendrá por el plazo de un año. La publicación en Internet no exime de contar con un registro a disposición del público.

La información contenida en los registros tendrá que ser enviada cada treinta días, en la forma que determine el reglamento, a los registros públicos de lobbystas.

4.Sanciones

El Título IV, artículos 22 al 28, se refiere a las sanciones.

En su Párrafo 1° dispone las sanciones administrativas a lobbystas y el procedimiento para su aplicación

El artículo 22 prescribe que serán el Ministerio de Justicia y la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby del Congreso Nacional los encargados de la fiscalización de la actividad de lobby. El incumplimiento de esta ley será sancionado por las entidades enunciadas, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público.

El artículo 23 establece el procedimiento mediante el cual se impondrán las sanciones.

Entre medidas disciplinarias (artículo 24) que se pueden imponer a quienes infrinjan esta ley están la amonestación escrita; la multa de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales; la suspensión del registro público hasta por tres años, y la eliminación del registro. La eliminación en alguno de los registros, acarrea la eliminación automática en los demás.

Finalmente, el artículo 25 señala los mecanismos de reclamo y apelación a las sanciones que se impongan de acuerdo a los artículos 23 y 24. (De la sanción se puede reclamar a la Corte de Apelaciones respectiva).

En el Párrafo 2º se establecen las sanciones aplicables a los funcionarios.

El artículo 26 distingue entre las sanciones aplicables a los funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo, que no sean Parlamentarios,y los que sí se desempeñen como tales. Los primeros se regirán por las normas contenidas en los respectivos estatutos administrativos, en tanto que para los segundos el Congreso determinará la forma, procedimiento y régimen de sanciones que sean procedentes.

El artículo 27 obliga al fiscal que esté conociendo de un asunto que pueden ser constitutivo de delito, hacer la denuncia al Ministerio Público.

El Párrafo 3° regula las sanciones por el ejercicio ilegal de la actividad de lobby. El artículo 28 sanciona a los que se desempeñen como lobbystas y no estén inscritos en los registros, o que hubieren sido desafectados de los mismos, con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

5.Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, del Congreso.

Finalmente, el Título V, artículo 29, crea la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, introduciendo una modificación al artículo 2° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Esta Comisión estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados y tendrá a su cargo el Registro Público de Lobbystas Profesionales en el que deberán inscribirse quienes desarrollen actividades de lobby ante los miembros o funcionarios del Congreso Nacional. La Comisión será la autoridad encargada del control y fiscalización de tales actividades de conformidad a ley.

6.Normas transitorias.

Los artículos transitorios se refieren a los ajustes presupuestarios a que dará lugar la aprobación de esta ley y al decreto reglamentario del Ministerio de Justicia en que se fijen los requisitos, exigencias e informaciones que habrán de acompañar los interesados al solicitar su inscripción en los registros.

Los órganos de la Administración y el Congreso Nacional establecerán los requisitos señalados en esta ley dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del decreto del Ministerio de Justicia.

Observaciones:

La iniciativa es uno de los proyectos más importantes de la agenda de transparencia impulsada por el Gobierno y la Oposición a raíz de los escándalos de corrupción. Se trata de una legislación necesaria que debe ser aprobada en general, sin perjuicio de ser necesario introducirle perfeccionamientos en la etapa de discusión particular, a fin de superar ciertos vacíos u omisiones que se detectaron en el debate general en la Comisión, de los que da cuenta el informe respectivo.

* * *

 

sábado, abril 08, 2006

COMENTARIO DEL LIBRO LA DEMOCRACIA SECUESTRADA DE FRANCISCO RUBIALES, ESPAÑA

Democracia Secuestrada

Autor: Francisco Rubiales
Editorial: Almuzara
IBSN: 84-96416-33-X
Edición: Primera
Fecha: marzo 2005
Tamaño: 15x23
Páginas: 256

Párrafos extraídos del libro:

Ha dicho Francisco Rubiales  en la Democracia Secuestrada: Menos partidos políticos y más ciudadanos : La rebelión ya ha comenzado. Los ciudadanos quieren regresar del exilio y revitalizar una democracia que está postrada y secuestrada. El ciudadano será de nuevo el protagonista en una democracia auténtica y regenerada. El ser humano está dispuesto a construir a cualquier precio la catedral del futuro. Hay una fuerza desconocida que le impulsa a hacerlo, a pesar de sus cobardías, dudas y fracasos Pero, hasta conseguirlo, tendrá que atravesar desiertos y desfiladeros poblados de peligros y de alimanas dispuestas a defender con sangre y fuego sus privilegios.

El Estado, la gran institución creada por el hombre moderno para salvaguardar la paz y la armonía y preservar sus derechos y libertades, ha sido el mayor fracaso de la actual civilización".

Si asumimos el análisis de que los actuales poderes han fracasado, es urgente, entonces, sustituir a esos poderes por otros más eficaces. Esta línea argumental nos hace chocar de frente con la urgencia de transformar nuestra sociedad. Necesitamos un giro ético prometedor y nuevo que nos lleve, directamente, a sustituir el protagonismo hipertrofiado de las administraciones por el protagonismo de los ciudadanos, a valorar más a la persona, a depositar nuestra confianza plena sólo en lo que podemos controlar muy de cerca. Nuestra vida y nuestro mundo son demasiado importantes para que deleguemos su dirección y custodia en ineficientes administradores lejanos. No olvidemos a Jean-Jacques Rousseau cuando dijo "en el instante en que un pueblo permite ser representado, pierde su libertad", o cuando afirmo "no puede haber patriotismo sin libertad; ni libertad sin virtud; ni virtud sin ciudadanos. Crea ciudadanos y tendrás todo lo que necesitas; sin ellos no tendrás sino esclavos envilecidos, desde los gobernantes del Estado hacia abajo".

Que nadie piense que la fiera está en la jaula. El Estado está en libertad y sólo nos quedan dos opciones: encadenarlo o rezar para que la fiera esté saciada.

Hasta nuestros días, ya en la alborada del tercer milenio, tras haber atravesado periodos históricos de oscuridad y crueldad inimaginables, con millones de seres humanos asesinados por unos Estados que, sin descanso, alimentaron su poder por encima de cualquier otro objetivo, no ha sido posible plantear con fundamento y esperanza el principio del fin de una larga noche histórica, la de los Estados desbocados y con "sobredosis" de poder. De pronto, como por arte de magia, ese Estado que tantas veces a lo largo de la historia vendía con engano su imagen de imprescindible regulador de la vida social, de interventor económico en favor de los débiles o de defensor de las fronteras frente a pueblos injustamente pintados de maldad por la propaganda, aparece hoy, ante los ojos del ciudadano, desnudo, con todas sus miserias y mezquindades a flor de piel, desfasado, retrógrado, con la mente atrofiada por el abuso del poder, con el alma embrutecida por la represión y con las manos manchadas de sangre.

Cada paso dado por la sociedad civil en busca de más libertad ha resultado casi siempre un retroceso de las libertades ciudadanas y un incremento del poder estatal, acompanado con frecuencia de un nuevo pisotón a la dignidad humana

Hemos sido tan insensatos que hemos abierto demasiadas veces el santuario más sagrado, las puertas del poder común, de la administración de nuestros Estados y gobiernos, a depredadores de bajos instintos y hemos permitido que durante siglos esos malos administradores nos acosen, nos persigan, nos roben y nos asesinen. Durante demasiados siglos hemos sido cobardes y hemos aceptado que nos enganen con mentiras insostenibles. Para justificar el vergonzoso espectáculo de los enfrentamientos, rencillas y cuchilladas en la cúspide del poder o para mantener privilegios y ventajas inconfesables nos hablan del rango del Estado y de las necesidades de la representatividad, o nos dicen que la política es así, o que en política todo vale, olvidando principios mayores como la primacía del bien común o la prioridad del servicio al ciudadano.

A pesar de las dificultades, aunque el poder disponga hoy de más recursos que nunca para erradicar la ciudadanía (miedo, manipulación, disuasión, sanciones y violencia), el ser humano ha decidido dar otro empujón a la historia, abandonar el ropaje del súbdito y volver a colocarse las vestimentas de ciudadano. Cree que no hay otra forma de garantizar el futuro. Aunque algunos hayan alertado de manera engañosa que un exceso de democracia puede poner en peligro las instituciones, el camino correcto ya fue senalado por Alfred Emanuel Smith, cuando dijo que "todos los males de la democracia pueden curarse con más democracia". En la democracia sólo se hace el camino al andar.

Por democracia entendemos una sociedad libre, no oprimida por poderes políticos, ni dominada por oligarquías en la que los gobernantes responden ante los gobernados. Una sociedad es democrática cuando es abierta y cuando el Estado está al servicio de los ciudadanos y no al revés. La definición más brillante y difundida de la democracia quizás sea la pronunciada por Lincoln en Gettysburg, en 1863: "government of the people, by the people, for the people" (gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo).

Este es un gran libro que esta llamado a provocar más de una reacción ante las democracias del mundo, invita a la reflexión sobre instituciones tan importantes cono los jueces, los partidos políticos, los parlamentos, las religiones, los medios de comunicación, os intelectuales,  las universidades que todos huelen a naftalina dice Rubiales. Entonces es un libro que hay que leer y estudiar a fondo. En lo personal lo tengo ya de  libro de cabecera.

Saludos Rodrigo González Fernández; librocomentarios.blogspot.com

 

TRIBUNALES DE FAMILIA CON ENORMES PROBLEMAS:

Miles de ciudadanos se encuentran a la espera de soluciones, no hay respuestas y la tramitación es espantosa , nos ha dicho una lectora  que lleva  su problema desde que se instalaron estos tribunales y no ve un norte claro ha dicho…

60 DÍAS TENDRÁ COMISIÓN ESPECIAL PARA BUSCAR SOLUCIONES AL ATOCHAMIENTO EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Este sería otro caso en que se dictan leyes para corregir sistemas y sale peor. El problema en estos tribunales es mayor de los que se proyecta.

La decisión de crear esta instancia, que estará integrada por parlamentarios, representantes del Ministerio de Justicia y del poder judicial, se adoptó durante la sesión de la Comisión de Constitución en que se hizo un análisis de la problemática.

Un plazo de 60 días para buscar y proponer las soluciones legislativas que permitan terminar con el fuerte atochamiento que registran los nuevos Tribunales de Familia, tendrá la comisión especial que integrarán parlamentarios y representantes del Ministerio de Justicia y del poder judicial, cuya creación fue anunciada tras la sesión en que la Comisión de Constitución del Senado analizó el tema.

Al encuentro asistieron el ministro de Justicia, Isidro Solís; el presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia y representantes del Colegio de Abogados y de la Corporación de Asistencia Judicial, quienes le entregaron a los senadores un acabado diagnóstico de los factores que han influido en un funcionamiento deficitario de los nuevos juzgados.

Según explicó el presidente de la Comisión de Constitución, senador José Antonio Gómez, tras escuchar las opiniones de los invitados se tomó la decisión de que en 60 días “se elaborará un plan para tener las leyes que sean necesarias para modificar el problema de los tribunales de familia, que son múltiples, tanto en términos de personal, como de capacitación, infraestructura y procedimiento”.

Asimismo, dijo que mientras se elabora la propuesta legislativa, los representantes del Ministerio de Justicia y del poder judicial analizarán y tomarán las medidas administrativas que correspondan para solucionar la excesiva demora en las causas.

Según los antecedentes que le proporcionaron a los integrantes de la Comisión de Constitución del Senado, los principales problemas que se han detectado dicen relación con la falta de jueces –que está siendo corregida por el Ejecutivo con los respectivos nombramientos-; falta de personal, el no funcionamiento del sistema de mediación y algunos aspectos de procedimiento.

“El personal es mínimo en función de la gran cantidad de causas que están llegando. El sistema de mediación no está funcionando, porque hay un mínimo porcentaje de personas que van a mediación; hay temas de procedimiento que hay que corregir, en el sentido que hay una estructura no correcta en función de cómo se están planteando las causas y también, el hecho de que se estableció un tribunal por región, hace bastante difícil el acceso a estos tribunales y genera el atochamiento”, explicó el senador Gómez.

Agregó que son alrededor de 35 mil causas mensuales que están ingresando a los Tribunales de Familia en todo el país, “lo que es una cantidad demasiado grande, si se toma en cuenta que el personal es poco y la infraestructura es poca”.

El parlamentario recordó que, a diferencia de la reforma procesal penal que se inició gradualmente –lo que permitió ir corrigiendo los problemas- la instalación de los Tribunales de Familia se hizo en una sola fecha “y eso ha generado dificultades desde el punto de vista de la cantidad de jueces, de la capacitación de los jueces donde han tenido que nombrar muchos interinos sin las capacitaciones suficientes”.

Llama la atención que en las Comisiones no se vean docentes de Universidades con escuelas de derecho. ¿Por qué esta ausencia?

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 No obstante ese diagnóstico, el legislador advirtió que pese a que existen variadas dificultades, “hay voluntad” de todos los sectores por buscar soluciones lo más pronto posible.

 En tal sentido, agregó, que existe una propuesta de analizar la posibilidad de nombrar a un representante de los Tribunales de Familia, como ocurre en el caso de la Fiscalía o la Defensoría Pública, o de analizar fórmulas en las que se puedan usar métodos alternativos para que no todo llegue a los juzgados.

 

viernes, abril 07, 2006

Biocarburantes en Europa un ejemplo a seguir Por Chile

BIOCARBURANTES EN EUROPA, CON LOS OJOS PUESTOS EN 2030
Nos envian esta noticia de la Pagina de Periodistas de  energías renovables  de España  que agradecemos.

Esto es de vital importancia para Chile en que el tema ya se ha puesto en la mesa , en especial por el Senador Prokurica y por lo tanto se debe debatir. Nosotros ya hemos conversado con la SNA sobre el tema de biocombustibles renovables por la importancia para la agricultura centro Sur de Chile.

Aprendamos de Europa:Veamos
El borrador final del informe del Consejo Asesor de Investigación sobre Biocombustibles (BIOFRAC), organismo dependiente de la Dirección General de Investigación, pide que los biocarburantes representen el 25% del combustible utilizado en el transporte por carretera en Europa en el año 2030.

Los autores del informe, que lleva por título "Biofuels in the European Union. A Vision for 2030 and Beyond , esperan que este informe contribuya a las iniciativas del VII Programa marco (VIIPM).

Su propuesta es que "para 2030, la Unión Europa cubra una cuarta parte de sus necesidades de combustible para el transporte por carretera con biocarburantes, lo que tendrá la doble ventaja de ayudar a cumplir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 y de garantizar el suministro de combustible en la UE.

Adem
ás, el impulso de los biocarburantes promoverá el desarrollo de tecnologías innovadoras y aportará ventajas para todos los sectores relacionados con la biomasa, incluidos
el agrario y el automovilístico.

Las estimaciones cifran entre un 4% y un 13% la cantidad de tierra de cultivo de la UE que se necesitará para cultivar biocombustibles para sustituir por completo los combustibles fósiles. Los autores creen que esto "facilitará la asimilación del sector agrícola dentro de la Política Agrícola Común (CAP)".

Asimismo, por cada 1% de combustibles fósiles que se reemplacen con biocombustibles se crearán entre 45.000 y 75.000 nuevos puestos de trabajo. Si se logran las proyecciones del informe (25% de biocarburantes en 2030) esto supone más de medio millón de puestos de trabajo en toda la UE, todos s en áreas rurales.

Actualmente, la colza ( el RAPS EN CHILE) es el cultivo más utilizado en la UE para la elaboración de biodiesel. Su producción se concentra sobre todo en Alemana, Francia e Italia. En Alemania goza de un 100% de exenciones fiscales, lo que ha contribuido a un aumento espectacular de su uso y a que en el país haya ya más de 1.500 gasolineras donde lo sirven.

El Consejo Asesor de Investigación sobre Biocombustibles (BIOFRAC) se creó a comienzos de 2005 como una iniciativa de la Dirección General de Investigación con el objetivo de aglutinar las diferentes líneas de investigación y aportar un enfoque sobre la biomasa para los combustibles destinados al transporte.

Nuevas plantas en España
En nuestro país, en el marco de las últimas semanas, han sido dados a conocer diferentes proyectos relacionados con la elaboración de biocarburantes, en especial biodiesel.

Así, Biocarburantes Almadén (en la que participan las empresas Grupo Activos, Sepides y Sodicaman) ha iniciado la producción de este combustible en su planta de Almadén (Ciudad Real). Lo elabora a partir de aceite vegetal crudo y tendrá una producción inicial de 24.000 toneladas.

Cepsa y Bio Oils Energy son otras dos sociedades que se han unido para desarrollar una planta de biodiésel. Se situará en la refinería que la primera tiene en Palos de la Frontera (Huelva) y tendrá una capacidad de producción de 200.000 toneladas anuales. Cepsa ya desarrolla otra planta de biodiésel en San Roque (Cádiz).

Por su parte, Ebro Puleva invertirá 120 millones de euros en dos plantas. Una en Cádiz para la elaboración de biodiésel (200.000 toneladas anuales) y otra en Castilla y León para la producción de bioetanol (100 millones de litros al año). Ebro Puleva ha creado una nueva compañía DOSBIO 2010 que aglutinará todos los activos energéticos del grupo.

Hac un mes, Repsol YPF y Acciona anunciaron también que habían suscrito un acuerdo marco para la construcción y desarrollo en España de plantas de biodiesel con una producción superioral millón de toneladas anuales, utilizando como materia prima aceites vegetales de primer uso

Entonces, luego de leer estas noticias no nos queda otra cosa que salir en busca de una normativa que lo permita en Chile e invitar desde ya a los inversionistas extranjeros y nacionales a estudiar Chile como productor de Biocombustibles renovables. Para mayores antecedentes  no duden en consultarnos

Saludos Rodrigo González  Fernández, consultajuridica,blogspot.com, biocombustibles.blogspot.com

BIOCOMBUSTIBLES RENOVABLES, DESDE ESPAÑA

viernes, 07 de abril de 2006

BOLETÍN DE ENERGIAS RENOVABLES

DESDE ESPAÑA 

Pregunta a las autoridades energéticas de Chile:

¿QUE TENEMOS EN  CHILE EN ESTA MATERIA?     

Energías Renovables en papel de abril

Censo Eólico, 40 páginas con la última hora del sector

Como en años anteriores, Energías Renovables ha preparado un especial sobre eólica. Más de 40 páginas a analizar la actualidad del sector eólico a fondo. El informe, realizado con el apoyo de la Asociación Empresarial Eólica (AEE), incluye un exhaustivo listado con todos los parques eólicos por comunidades autónomas, información sobre tecnologías, nuevos desarrollos, fabricantes y promotores, retos y soluciones, y el estado de la eólica en el resto del mundo, país por país. Y certifica con hechos que la energía eólica vuela.

 

La localidad alicantina de Crevillent acogerá una huerta solar de 6 megavatios

Enercoop, grupo de empresas de la Cooperativa Eléctrica San Francisco de Asís, invertirá más de 33 millones de euros en la puesta en marcha de una huerta solar de 6 MW en el término municipal de Crevillent (Alicante). La instalación será una de las mayores de Europa.

 

Vecinos de Tarifa, en pie de guerra contra los nuevos desarrollos eólicos en la zona

Vecinos de las zonas afectadas por los nuevos desarrollos eólicos en la zona de Tarifa cortaron con sus coches la N-340 entre esta localidad y Zahara de los Atunes el pasado día 1 de abril, para protestar contra "la proliferación de campos eólicos en su lugar de residencia".

 

Biocarburantes en Europa, con los ojos puestos en 2030

El borrador final del informe del Consejo Asesor de Investigación sobre Biocombustibles (BIOFRAC), organismo dependiente de la Dirección General de Investigación, pide que los biocarburantes representen el 25% del combustible utilizado en el transporte por carretera en Europa en el año 2030.

 

ASIF celebra su Asamblea General Ordinaria en un momento importante para el sector

La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) celebró la pasada semana su Asamblea General Ordinaria, en un momento que todos consideran importante tras la reciente aprobación, el 17 de marzo, del Código Técnico de la Edificación, y ante la inminente revisión del Real Decreto 436/2004 de metodología de tarifas.

 

Velux lanza un nuevo modelo de Tragaluz

El Tragaluz Velux es un ingenioso sistema que transporta la luz solar que incide directamente sobre la cubierta al interior del edificio, iluminando con luz natural las estancias más oscuras del hogar. Una excelente forma de ahorrar energía.

 

El nuevo decreto eólico fija en 1.028 MW la potencia a instalar en Canarias

El nuevo decreto aprobado por el Ejecutivo regional sitúa en 1.028 la potencia eólica máxima que podrá estar instalada y conectada a la red en el archipiélago en el año 2015. Esta cifra incluye la nueva potencia que sale a concurso, la ya existente y las instalaciones destinadas a I+D. En el anterior decreto, la potencia autorizada era de 344 MW.

 

 

 

El CIEMAT lanza su nuevo portal sobre energías renovables

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas -CIEMAT ha presentado un nuevo portal sobre energías renovables que tiene como objetivo convertirse en una herramienta de comunicación para el fomento, el desarrollo y la colaboración en este ámbito

 

La eólica avanza a todo ritmo en Castilla La Mancha

En la última semana Vestas, Iberdrola, y Unión FENOSA han dado a conocer sus nuevos proyectos eólicos en Castilla- La Mancha. La primera instalará 70 MW en Albacete, Iberdrola promueve 40 MW más en Guadalajara y Unión FENOSA ha inaugurado su segundo parque en la región, de 11,9 MW.

 

Tibio recibimiento al borrador de real decreto que regula la eólica marina

El gobierno central ha redactado un borrador de real decreto para regular la implantación de los parques eólicos en los mares del litoral español. La Comisión Nacional de Energía (CNE) valora positivamente el documento, auque ha planteado numerosas enmiendas que afectan a varios puntos claves. La reacción de la Asociación Empresarial Eólica (AEE) destaca más por su disconformidad.

 

Gamesa construirá un parque de 80 MW en Pennsylvania, el mayor del estado

Gamesa Energía, a través de su división estadounidense Gamesa Energía USA, ha conseguido un contrato bilateral con la eléctrica FirstEnergy, que comprará la energía producidad por un parque eólico de 80 MW, el mayor aprobado para el estado de Pennsylvania hasta la fecha. A través del contracto, que cubre un periodo de 23 años, Gamesa también venderá a FirstEnergy los certificados verdes asociados con la producción del parque.

 

Qohelet Solar construye un parque solar fotovoltaico de 2 MW

Qohelet Solar está construyendo en la localidad toledana de Villarrubia de Santiago (Toledo) una de las planta fotovoltaicas más grandes de España, de 2MW de potencia, y a finales de este año acometerá la instalación de otras dos plantas en Ocaña (Toledo), una de 500 kW y otra de 2 MW.

 

Empresa y Energías Renovables

Lo que su empresa debe saber sobre energías renovables, eficiencia energética y Kioto

Un libro que pretende ser un instrumento práctico para que las empresas puedan conocer qué ventajas ofrecen las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética para mejorar sus resultados económicos y cumplir con las exigencias que plantea el Protocolo de Kioto, y que afectan a amplios sectores de la industria española. La instalación de renovables o de sistemas que contribuyan a la eficiencia supone para cualquier empresa un importante ahorro económico y una disminución de los efectos negativos derivados del consumo de energía.

 

¿Quieres hacer una instalación de energías renovables...

La página web de Energías Renovables dispone de un enlace que bajo el título ¿Quieres hacer una instalación? ofrece asesoramiento gratuito a todas aquellas personas que se están planteando la posibilidad de instalar energías renovables. El servicio está atendido por el grupo ENERPAL, un grupo de empresas dedicado al diseño, venta y montaje de instalaciones de energías renovables, que cuenta con más de 50 delegaciones por toda España.

Saludos Rodrigo González Fernández, biocombustibles.blogspot.com; consultajuridica.blogspot.com

miércoles, abril 05, 2006

CASOS EN QUE CARABINEROS PUEDE OBLIGAR A CONDUCTORES A SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOL

Publicado en Sin clasificar por Jovino Novoa el Martes, 4 de Abril de 2006 a las 19:34  en su blog http://www.senado.cl/blog/jnovoa/ sitio en que encontrarán además excelentes artículos , informes , análisis de disposiciones legales de Hedy Matthei Fornet Abogado Asesora Legal  del Senador Novoa

A raíz de una pregunta que me hicieron, consideré conveniente incluir una referencia a las facultades que, según la ley de tránsito, tiene Carabineros para obligar a los conductores a hacerse pruebas de alcohol y, llevarlos a una unidad policial cuando éstas resultan positivas.

La ley de tránsito, en su artículo 189, establece que:

1.- Carabineros puede someter a un “conductor”, es decir, a una persona que está manejando su vehículo, a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia del alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas (drogas).

2.- Carabineros también puede someter a una persona que, si bien no está conduciendo su vehículo, se puede “temer fundadamente” que se apresta a conducir un vehículo en lugar público, siempre y cuando, además, “presente signos externos de no estar en plenitud de
facultades para ello”.

Este caso se daría, por ejemplo, cuando una persona, tambaleándose, está abriendo su auto por la puerta que corresponde a la del asiento del piloto, ya que en este caso, hay fundamento para temer que va a manejar. Por el contrario, ello no se daría si se está subiendo al auto por alguna de las otras puertas y le ha entregado las llaves del vehículo a la señora o a un amigo.

Todos estos requisitos pueden parecer absurdos, pero los incluimos en la ley con el objeto de evitar, en lo posible, discrecionalidades por parte de la autoridad.

Sólo cumpliéndose las condiciones más arriba señaladas, Carabineros puede obligar a la persona a hacerse el test de alcohol.

Si la prueba de alcohol resulta positiva, Carabineros está obligado a prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, cuando las pruebas de alcohol arrojan que se encuentra bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, cuando éstas arrojan como resultado que está en estado de ebriedad o bajo el efecto de las drogas.

Durante este período de tiempo, que va de 3 a 12 horas, Carabineros puede conducir a dicha persona a una Unidad Policial, salvo que ésta se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo.

Resultando positiva la prueba de alcohol, el juez que corresponde puede, además, aplicarle una multa por manejar o intentar manejar habiendo tomado más de lo permitido.
.Les saluda muy cordialmente, Jovino Novoa, Senador.

Entonces, estimados lectores a tener cuidado cuando conduzcan habiendo bebido alcohol. Saludos Rodrigo González Fernández

 

COMO ALCANZAR LA EMPRESA AN- ENTROPICA

 

Francisco  Paco López Martínez , abogado y consultor español, ha desarrollado el concepto de an-entropía, y en la necesidad de diseñar e implantar un modelo de negocio an-entrópico, es decir, una propuesta de valor donde convivan en armonía los intereses de accionistas, clientes y empleados; y ninguno de ellos se sienta marginado o perjudicado. Por último – señaló Paco López ,  cité el hecho de que detrás de muchas de las empresas an-entropicas, hay una persona en concreto, un líder digamos "an-entrópico", como también digo en el libro, al hilo de los casos que cito (Inditex, Microsoft, Wal-Mart, etc.) ha dicho el autor en su lanzamiento

Se trata de un libro editado  por Deusto La An – entropía: el secreto de los negocios exitosos y como alcanzar la empresa an- entrópica. Lo recomiendo leer ya que sirve a todos los empresarios  y al mismo tiempo los invito a debatir  sobre esto.

Es un excelente libro y muy fácil de leer y con alto contenido didáctico .No se si el libro se encuentra en venta en Chile, pero se puede averiguar en Planeta.

Saludos Rodrigo González Fernández, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM

Cuando negocios y ética se unen

¿Se puede unir la ética y los negocios?

Es una pegunta que frecuentemente nos han hecho algunos empresarios y estudiantes de derecho

CUANDO NEGOCIOS Y ÉTICA SE UNEN…

Sonia Gómez Saiz , ha desarrollado en blogsalmon un artículo de gran importancia para la empresa que comparto con ustedes. Los invito a opinar al respecto

El resultado puede ser de lo más imprevisible cuando una compañía en la que lo primordial son los resultados entra en el ámbito de los negocios éticos.

Ejemplos de estos casos no faltan. El más reciente la compra de The Body Shop, una empresa de productos de tocador elaborados con una filosofía ecológica, por parte de la francesa L’Oreal, que compite a brazo partido en el abarrotado mercado de productos de belleza y antiarrugas.

Otras firmas con dudosa reputación, dice la autora , en lo que a su preocupación por la pureza de sus productos se refiere, también se han hecho un lavado de cara mediante la adquisición de pequeñas empresas donde la ética es el principal motor. Fue el caso de MacDonald’s al hacerse con el 33% de Pret A Manger, una cadena con base en Londres especializada en ensaladas y bocadillos frescos elaborados con ingredientes libres de pesticidas y conservantes. Un buen susto para los amantes de la comida sana.

Igual de inquietante fue la fusión de Cadbury Schweppes con Green & Black’s, exponente británico del chocolate biológico en una amplia variedad de fórmulas. Sin embargo los amantes de éste parece que pueden estar tranquilos porque Cadburys está respetando la moral de Green & Black’s. Muy agradable la sorpresa.

No pueden decir lo mismo los adeptos al helado Ben & Jerry’s, una firma también inglesa que estaba involucrada en misiones sociales. Esta faceta se ha ido diluyendo tras la adquisición por parte de la multinacional Unilever, de acuerdo con la percepción de los empleados.

Los expertos dirían que el resultado de la sinergia entre dos empresas de cariz opuesto es predecible y se inclinarían a hablar de fracaso, si lo que esperamos es que la filosofía de la pequeña se expanda hacia la grande. Sin embargo, cuando el respeto entra en juego todo es posible. A ver si L’Oreal cumple lo prometido y deja que The Body Shop siga funcionando independientemente en su línea ética.

Vía | The Economist

Etica y negocios, en blog salmon, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

martes, abril 04, 2006

PROYECTOS DE LEY DESTACADOS

TEXTO Y RESUMEN DE ALGUNOS PROYECTOS DE LEY INGRESADOS.

Estos blogs vinculados a la consultajuridica.blogspot.com, los leen muchos abogados y gente del mundo del derecho, de la profesión legal. Acá encontrarán algunos de los principales proyectos de ley ingresado al parlamento y sus resúmenes ejecutivos: Veamos:
Dispone el envío de las calificaciones de los funcionarios del Poder Judicial al Senado y a la Cámara de Diputados.
(Boletín nº 4126-07)  

Establece como medida cautelar la retención de licencia de conducir, en caso de delitos como consecuencia de conducción de un vehículo.
(Boletín nº 4125-07)  

Modifica las Leyes Nº 14.908 y 19.628, incorporando al Boletín Comercial a los deudores de pensión alimenticia.
(Boletín nº 4124-18)
(Resumen)

Agrega un nuevo artículo 345 bis al Código Penal para que sólo a través de una reforma constitucional se pueda derogar el delito de aborto.
(Boletín nº 4122-07)
(Resumen)

Reforma constitucional que eleva el quórum para la despenalización del aborto.
(Boletín nº 4121-07)
(Resumen)

Permite que la solicitud de declaración de bien familiar la realice el cónyuge o la madre en representación del hijo.
(Boletín nº 4120-07)
(Resumen)

Distribuye los votos en blanco en forma proporcional entre los candidatos.
(Boletín nº 4119-06)
(Resumen)

Hace exigible la realización de un plebiscito para la cesión de dominio, uso o goce de parte del territorio nacional.
(Boletín nº 4103-07)
(Resumen)

Establece el cobro unificado de peajes e información al usuario de las autopistas urbanas concesionadas.
(Boletín nº 4117-09)
(Resumen)

Limita la reelección de alcaldes y concejales.
(Boletín nº 4116-06)
(Resumen)

Reforma la Constitución Política de la República limitando la reelección de los Diputados y Senadores.
(Boletín nº 4115-07)
(Resumen)

Saludos , desde BCN , una gran biblioteca, que nos mantiene al día en cuanto legislación y proyectos , entre otras cosas. Entonces, felicitamos a esta tremenda fuente de información. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

 

CÓMO AFECTA LA LEY A SU VIDA COTIDIANA.

Muchos empresarios ya nos han consultado y manifestado su preocupación sobre la escalada de acoso sexual. Entonces, mucho cuidado y capacitar a sus trabajadores.

El acoso sexual es una tema que afecta enormemente a la empresa en Chile y puede traer consecuencias nefasta para el buen funcionamiento y patrimonio de la empresa. En consecuencia, hay que asesorarse muy bien por gente experta.

¿Cuándo hay acoso sexual?

Se produce acoso sexual cuando una persona, hombre o mujer, realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida, hombre o mujer, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

¿Qué ley reglamenta el acoso sexual?

La Ley Nº 20.005 que Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual.

¿Qué ocurre si un empleado/a miente diciendo que fue acosado/a sexualmente?

Si el trabajador hubiese invocado conductas de acoso sexual, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los prejuicios que cause al afectado, según lo que estipula el Código del Trabajo.

Desde BCN legislativa, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

 

ECONOMISTA JEFE DEL FORO ECONÓMICO MUNDIAL:

"CHILE DEBE EVITAR LA AUTOCOMPLACENCIA"

Según Augusto López-Claros, nuestro país debe mirar más allá de su liderazgo regional y compararse con países líderes.

Esto es tan obvio ya que si miramos las inversiones, como ya lo hemos anticipado, en materia de biocombustibles renovables  en países europeos y en los Estados Unidos son enormes y sostenidas en el tiempo ; a su turno,  Chile, nada ha hecho a la fecha , pero no es tarde para empezar. Ya un Senador a dado el punta pié inicial, Senador Prokurica ya habla del tema. Entonces, hay que abrir un foro país, para que se establezca una política de Estado en materia de biocombustibles renovables  y atraer inversionistas y tecnologías de punta. Nosotros en biocombustibles.blogspot.com ya hemos iniciado el estudio del derecho comparado y las leyes de promoción de esta actividad que pronto tendremos en un libro. Ahora le toca al estado,  a los empresarios a la ENAP, a IANSA etc. Saludos Rodrigo Gonzalez Fernández, consultajuridica.blogspot.com; biocombustibles.blogspot.com

¿DE DONDE SURGE EL LIDERAZGO?

Es una pregunta frecuente que se nos hace ….

"El liderazgo tiene que surgir de la responsabilidad. Tiene que estar sujeto a la rendición de cuentas. De lo contrario, conducirá a la tiranía".

Es ésta una frase del gurú Peter Drucker, uno de los hombres más influyentes de finales del siglo XX y padre del "Management", fallecido no hace mucho tiempo, que cobra hoy un gran valor, sobre todo para esos políticos mesiánicos y falsamente democráticos que se creen con derecho a gobernar en contra de los deseos del pueblo soberano y ya lo comentó el profesor doctor en periodismo, Francisco Rubiales  en votoenblanco.com. Que lo recoja quien estime conveniente en el mundo. Saludos Rodrigo González Fernández , consultajuridica.blogspot.com