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lunes, abril 24, 2006

un intyeresante artículo

EL LOBBY Y EL ALTO PRECIO DE ACCEDER A LAS DECISIONES PÚBLICAS

EDUARDO VERGARA BOLBARÁN (*)   ha elaborado un excelente trabajo y publicado en lasegunda.com que comparto con ustedes por ser de gran importancia para el estudio de la ley de lobby en tramitación en el congreso. 

    

 El acceso de los ciudadanos a las decisiones publicas y la participación directa en ellas es un comportamiento saludable y necesario para toda democracia. Sin embargo en Chile, y dados los grandes obstáculos que existen para acceder de manera directa e igualitaria a la toma de decisiones, la ampliación de la democracia es todavía un proceso inconcluso y una promesa que no se ha podido cumplir. Es aquí que el lobby, actividad que esta destinada a influir en la toma de decisiones de los órganos de la administración del Estado necesita ser regulado de manera urgente. Nuestra constitución política garantiza a todos los chilenos la igualdad ante la ley, pero si bien todos tienen el derecho de hacer ver sus puntos de vista, es importante garantizar la igualdad de oportunidades al momento de hacerlo.

 "En otras palabras, en Chile se la ha puesto un precio al acceso a la toma de decisiones y a la posibilidad de participar en igualdad”. 

  

Normalmente el debate en torno al lobby circula alrededor de la creación de marcos reguladores y de cómo, ampliando los niveles de transparencia y probidad, este puede ser transformado en una práctica que goce de un marco legal adecuado y comprensible para los diferentes actores. Sin embargo y a pesar de la gran importancia de estos factores, uno de los temas más importantes que giran en torno al lobby, y que es habitualmente olvidado, se refiere a cómo garantizamos que la ciudadanía en general no sólo participe con igualdad en la toma de decisiones que le atañen sino que también tenga control sobre la propia situación y su propio proyecto de vida de manera igualitaria.

 

Si bien el lobby no es sólo ejercido por los privados sino que también por organizaciones sindicales y otros grupos organizados, deja en desigualdad de condiciones al ciudadano común y las organizaciones con menos recursos y peso político. Por un lado los privados cuentan con enormes recursos para estructurar eficientes campañas de lobby y gozan de mayor cantidad de redes de acceso directo a quienes toman las decisiones. Gracias a esto, son capaces de influenciar de manera directa en la creación y modificación de las políticas publicas del país. Por otro lado, grupos que representan una mayor cantidad de ciudadanos pero que carecen de recursos económicos y redes (ya sea por factores genealógicos, exclusiones geográficas, etc.) quedan automáticamente marginados de poder ejercer influencia y ser representados adecuadamente. En otras palabras, en Chile se la ha puesto un precio al acceso a la toma de decisiones y a la posibilidad de participar en igualdad.

 

Se argumenta que por medio del lobby se otorga una mayor información a los actores públicos al momento de tomar decisiones. Si bien la falta de información de la mayoría de estos actores tanto en Chile como en el mundo es una realidad que debe ser tomada en cuenta, es de mayor relevancia preguntarse quiénes les están supliendo esta información: ¿Actores que representan minorías de alto poder económico y político? O ¿actores representantes de mayorías civiles carentes de medios y con grandes necesidades de ser escuchados?

 

Al mismo tiempo y junto a esta interrogante, sabemos muy bien que en Chile, a diferencia de otros países, existe una enorme segregación y desigualdad social que margina a la mayoría y entrega acceso privilegiado a elites con acceso permanente al poder. Es natural ver en los pasillos del Congreso a ex parlamentarios, grupos organizados y representantes de actores económicos manteniendo conversaciones ‘informales’ con legisladores, entregándoles carpetas con información o extendiendo invitaciones para que ‘conozcan’ personalmente de qué se esta hablando. Por otro lado, los actores con menos peso enfrentan grandes obstáculos para solo acceder a audiencias tanto en el Congreso como en las oficinas distritales, y cuando éstas se concretan, sus inquetudes no pueden ser presentadas con la eficacia y poder que una empresa que se dedica profesionalmente al lobby podría hacerlo.

 

El debate en torno a como regular la practica del lobby en Chile no sólo debe limitarse a marcos reguladores que rayen la cancha para los actuales actores, sino que debe enfocarse en entregar garantías para que quienes normalmente no lo practican y quienes no participan directamente en la toma de decisiones dejen de ser marginados y segregados por un sistema que privilegia los intereses económicos y las redes de contacto desplegadas por las elites económicas y políticas en nuestro país, poniendo así un vergonzoso precio a la política.

 

*Cientista Político University of Pórtland, EEUU

Estudiante Master en Ciencia Política, California State University Long Beach

Investigador Visitante, Instituto de Iberoamérica y Portugal, Universidad de Salamanca

Felicitaciones al autor y Saludos Rodrigo González Fernández, lobbyingchile.blogspot.com, consultajuridica.blogspot.com

 

domingo, abril 23, 2006

La Francia reaccionaria

¿Se nos ha consultado muchas veces que es lo que está pasando en francia en materia laboral?

LA FRANCIA REACCIONARIA

 

Pedro Schwartz  ha relizado un estupendo trabajo que comparto con ustedes y nos da luces de lo que pasa en Francia. Pedro es Presidente del MTS Spain, profesor de la Universidad San Pablo CEU de Madrid y Académico Asociado del Cato Institute.

Que ha dicho Schawartz : “Abandonado por el presidente francés Jacques Chirac, el primer ministro Dominique de Villepin ha retirado, bajo la presión de la calle, su mínimo intento de liberalizar la ley laboral. Villepin pretendía facilitar el despido de los menores de los jóvenes para dar nuevas oportunidades de trabajo al 22 por ciento que está parado. Con manifestaciones, huelgas y violencia, estudiantes y sindicalistas han conseguido cerrar el paso a la reforma. No nos contentemos con lamentar la victoria de la reacción. También hay que preguntarse qué errores se han cometido en el intento de ayudar a los desempleados jóvenes a encontrar un primer trabajo.

 

No era la primera vez que Villepin intentaba aligerar el blindaje de los contratos laborales, pero esta vez, incitado por los desórdenes sociales de otoño en los barrios marginales de toda Francia, decidió buscar el modo de fomentar la contratación de jóvenes permitiendo un Contrato de Primer Empleo ( CPE) de dos años para menores de 26 años. Con la esperanza de que eso redujera los motivos de prevención ante candidatos sin experiencia, estableció condiciones para el patrono algo menos estrictas que para el contrato normal. Concretamente, la firma de un CPE habría trasladado al trabajador la carga de la prueba de lo injustificado del despido. El patrono habría tenido la obligación de dar preaviso de quince días o un mes y de pagar una indemnización del 8% del bruto cobrado, dependiendo de la duración del empleo. Si el contrato hubiera durado dos meses, el Estado se obligaba a pagar 490 euros al despedido; y tras seis meses, a la concesión del subsidio de paro, como en un contrato indefinido. Con los brazos en alto y bandera blanca, Villepin promete ahora aumentar las ayudas para el empleo de los jóvenes marginados. Nadie cree que esto vaya a paliar el desempleo de uno de cada cinco jóvenes.

 

La idea de Villepin de incentivar la contratación de jóvenes haciendo que el coste de despedirlos en caso de insatisfacción o de necesidad del negocio no era en sí una mala idea. En especial, las pequeñas y medianas empresas son las que sufren un daño mayor cuando se equivocan en la selección de un nuevo empleado. Como ellas son las que más número de empleos crean, el primer ministro francés vio el cielo abierto.

 

La resistencia en las calles la crearon tres grandes grupos de interés. En primer lugar, los jóvenes no marginales, con estudios universitarios y esperanza de conseguir un contrato normal, de carácter indefinido después de seis meses, temían que los patronos aplicaran el CPE a todos los contratos de jóvenes de menos de 26 años. Luego, los jóvenes marginales temían que, caso de encontrar trabajo, los patronos los echaran enseguida si no estaban a la altura de sus nuevas obligaciones. Por fin, los sindicalistas temían que éste fuera el primer paso para reducir sus privilegios laborales, incluida la escandalosa semana de 35 horas. Este último temor atenazaba sobre todo a los funcionarios y empleados de empresas públicas, a los que ni se puede despedir ni se puede exigir mayor productividad.

 

Esas posturas interesadas no habrían tenido eco en la opinión pública, si no fuera porque en Francia en general no comprenden el funcionamiento de las leyes del mercado. No descubrimos el Mediterráneo al decir que toda reducción del coste de contratación de los trabajadores dará lugar a una mayor demanda de mano de obra. Entre lo que cobra el trabajador y lo que cuesta ese trabajador al patrono hay una cuña de gastos adicionales. Esa cuña es la suma de las contribuciones de la empresa a la Seguridad Social, que equivalen a un impuesto regresivo sobre la mano de obra, más las otras “conquistas del proletariado”, como son la limitación legal de la semana de trabajo o el abuso de la incapacidad laboral, la exageración de las indemnizaciones por despido, o la demasiada generosidad del subsidio de paro.

 

El público europeo cree que los costes excesivos no tienen consecuencias para el empleo y que el gasto del Estado cae del cielo. Los jóvenes que quizá viven en un piso subvencionado, pero seguro que reciben educación y sanidad casi gratuita y esperan pronto un subsidio de paro, creen que se les debe todo, incluso un puesto de trabajo permanente, si es posible en un Ministerio, o en los ferrocarriles y la eléctrica del Estado. Cuando descubren que no todo el monte es orégano, se enfurecen, huelgan, manifiestan, queman y echan abajo el Gobierno. Los sindicatos franceses, entretanto, lobos cubiertos de pieles de oveja, animan a la protesta precisamente de aquellos a los que ellos condenan al paro para mantener sus privilegios.

 

Es un error de todas maneras concentrar las reformas en un pequeño sector de la población sin que quede clara la contrapartida de su sacrificio. La misma equivocación que Villepin cometió Schroeder cuando buscó reformar sólo las pensiones. Las reformas tienen que ser amplias, de tal manera que los que pierden alguno de sus privilegios, reales o imaginados, ganen en mayor oportunidad de trabajo, menor coste de la cesta de la compra, más oferta de bienes y servicios. Parece que Sarkozy ha prometido una reforma general del mercado de trabajo para reducir los agravios comparativos. Pero además debería liberar las horas y licencias de comercio, reducir el gasto público y los impuestos... ¿Ustedes creen? ¡Pobre Francia!

Artículo de la Agencia Interamericana de Prensa Económica (AIPE)

© Todos los derechos reservados. Para mayor información dirigirse a: AIPEnet

Entonces, legisladores , autoridades y empresarios miremos bien la experiencia francesa en materia laboral y saquemos conclusiones finas. Saludos Rodrigo González Fernández

Consultajuridica.blogspot.com,

 

sábado, abril 22, 2006

Municipios hacen que la democracia esté enferma, no se informa al ciudadano

ÑUÑOA, PROVIDENCIA, RENCA, PUDAHUEL Y SAN JOAQUÍN
ENCABEZAN EVALUACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LYD

Este informe confirma lo tantas veces expresado en diversos posts en torno a la importancia del ciudadano , de la democracia ciudadana y la poca relevancia que se le da a este aspecto en la base ciudadana, que es la municipalidad. El municipio no llega al ciudadano, el municipio no informa al ciudadano y nos lleva a concluir que nuestra democracia está enferma. Esta enferma desde su base lo que es muy grave. Todos los municipios no informan o lo hacen parcialmente.

5 Municipios ( Ñuñoa, Providencia, Pudahuel, Renca y San Joaquín ) encabezan una “Evaluación de Transparencia Municipal” realizada por LyD, con el objetivo de medir la accesibilidad que el ciudadano tiene a la información que por ley debe estar a disposición del público.

Estos municipios obtuvieron 13 puntos ( con un máximo de 15 y un mínimo de 4 ). En tanto, los peores evaluados fueron Lo Barnechea ( 5 puntos), y Maipú, Macul e Independencia, con 8.

Los resultados de este estudio fueron entregados en una conferencia de prensa que ofrecieron la investigadora de LyD, Bettina Horst y el Subdirector de estudios, Tomás Flores.

La metodología utilizada consistió en visitar los 34 municipios del Gran Santiago, una vez entre diciembre y enero. Se solicitó información que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que debe estar en la oficina de partes a disposición del público y se evaluó la página WEB respecto a si en ella se publicaba esta información.

El listado de Documentos e Información solicitada fue: Plan de desarrollo comunal, Presupuesto municipal, Plan regulador, Reglamento Interno, Reglamento de contrataciones y adquisiciones, Ordenanzas y resoluciones municipales, Convenios, contratos y concesiones, Cuentas Públicas de los últimos 3 años, Registro Mensual de gastos efectuados al menos en los últimos dos años e Informe Trimestral de pasivos acumulados

Al visitar los municipios se analizaron 5 criterios:

Disposición a entregar información ( Buena: Ninguna traba, Regular: Una traba y Mala: Más de una traba); Disponibilidad de Información- facilidad para acceder a ella ( Buena: Información en un solo lugar, Regular: Repartida en hasta tres dependencias y Mala: En más de tres dependencias ); Cantidad de Información recibida ( Buena: 100% de lo solicitado; Regular Más del 50% y Mala: Menos del 50%; Calidad de la Información recibida ( Buena: Información; detallada, Regular: Menor nivel de detalle y Mala: Escaso nivel de detalle (errónea) y Finalmente Información Disponible en página WEB ( Transparente: Contiene toda la información, Semi-transparente: Más del 50% de la info y Opaca:Menos del 50% de la info ).

Resultados Globales

El puntaje promedio fue de 10,4 en una escala ascendente entre 4 y 15. El puntaje máximo alcanzado fue 13 y el mínimo 5.

Sólo dos municipios del Gran Santiago, Providencia y Renca, cumplen con lo que la ley determina: toda la información en un solo lugar a disposición de la ciudadanía.

Ningún municipio publica en su página electrónica la totalidad de la información que por ley debe estar a disposición del público.

Resultados Parciales:


Disposición a entregar información
Menos de la mitad de los municipios del Gran Santiago entregan la información sin mayores inconvenientes. 16 municipios fueron evaluados con “Bueno” (Ñuñoa, Providencia, Pudahuel, Renca, San Joaquín, Estación Central, Las Condes, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Recoleta, Santiago, Puente Alto, San Bernardo, El Bosque, La Reina, Lo Prado); 15 fueron evaluados como “Regular” (Conchalí, Huechuraba, Vitacura, Cerrillos, La Granja, Quilicura, San Miguel, San Ramón, Cerro Navia, La Cisterna, La Florida, La Pintana, Lo Espejo, Quinta Normal e Independencia) y 3 ( Maipú, Macul y Lo Barnechea) con “Malo”.

Disponibilidad de Información, facilidad para acceder a ella
Sólo en 2 ( Providencia y Renca ) este criterio fue evaluado como “ Bueno”, ya que se obtuvo la totalidad de la información en un solo lugar. 15 fueron evaluadas como “malas” ( Vitacura, El Bosque, La Granja, La Reina, Lo Prado, Quilicura, San Miguel, Cerro Navia, La Cisterna, La Florida, La Pintana, Lo Espejo, Independencia, Macul y Lo Barnechea y las restantes 17 (Ñuñoa, Pudahuel,San Joaquín, Estación central, Las Condes, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolen, Recoleta, Santiago, Conchalí, Huechuraba, Puente Alto, San
Bernardo, Cerrillos, San Ramón, Quinta Normal, Maipú) como regulares.

Cantidad de Información recibida
Con mayores o menores inconvenientes en general se tenía acceso a una parte importante de la información solicitada. En 17 municipios este criterio fue calificado como “bueno” (Ñuñoa, Providencia, Pudahuel, Renca, San Joaquín, Las Condes, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Recoleta, Huechuraba, San Bernardo, Vitacura, Cerrillos, Lo Prado, Quilicura, San Miguel, San Ramón), en 14 como “Regular” (Estación Central, Santiago, Conchalí, Puente Alto, El Bosque, La Granja, La Reina, Cerro Navia, La Cisterna, La Florida, La Pintana, Lo Espejo, Quinta Normal, Independencia) y en 3 como “malo” ( Macul, Maipú y Lo Barnechea).

Calidad de la Información recibida
En 33 municipios este criterio fue calificado con “ Bueno” y sólo 1 ( Lo Barnechea) con “Malo”.


Información Disponible en página WEB
Ningún municipio publica en su página electrónica toda la información que por ley debe estar a disposición del público.

Ningún Municipio fue calificado como “Transparente”, 9 con “Semi Transparente” (Ñuñoa, Pudahuel, San Joaquín, Estación Central, Santiago, Conchalí, Vitacura, La Granja, Macul) 19 Opacas (Providencia, Renca, Las Condes, Pero Aguirre Cerda, Peñalolén, Recoleta, Huechuraba, Puente Alto, El Bosque, La Reina, Quilicura, San Miguel, Cerro Navia, La Cisterna, La Florida, La Pintana, Lo Espejo, Maipú, Lo Barnechea) y el resto ( 6 ) no tiene sitio web.

En Resumen:

  • La inmensa mayoría de los municipios del Gran Santiago, 32 de 34, no cumplen con lo que establece la ley en materia de acceso a la información.
  • El aspecto mejor evaluado fue la calidad de la información recibida, mientras que los peor evaluados fueron la disponibilidad de información en la página electrónica y la facilidad para acceder a la información.
  • Lo anterior deja de manifiesto la necesidad de impulsar una agenda pro-transparencia local que, además de asegurar el acceso a la ciudadanía a documentos municipales, se tenga información comparable entre municipios de la gestión que realizan. Para ello se deben conocer por ejemplo, indicadores de costo por unidad de producto o servicio entregado a la comunidad:

    - Valor elaboración ficha CAS
    - Valor metro cuadrado mantención de pavimentos
    - Costo metro cuadrado mantención áreas verdes
    - Costo metro cúbico retiro de desechos domiciliarios
    - Se debe dar a conocer votación y asistencia de los concejales y el alcalde a sesiones de Concejo.
  • La descentralización debe focalizarse no sólo en una mayor participación de los gobiernos locales en las tareas realizadas por el Estado, sino que también en el deber de rendir cuentas frente a la ciudadanía y permitir el acceso de ésta a información y documentos municipales.

 

Desde L&D , la democracia está enferma desde la base, municipios no informan al ciudadano. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com; parciudadana.blogspot.com

 

miércoles, abril 19, 2006

POSTEADO EN LA COLUMNA DE EDUARDO TIRONI  ELMERCURIO.COM, 19 DE ABRIL 2005

Valenzuela ,según lo describe Tirón,  no hizo sino  visualizar lo que hoy se llama  Lobbying. He estudiado el derecho comparado en estas materias y en Chile efectivamente, el Congreso , como en otros países va a ser fuente inagotable de lobby, pero de lobbying sin caer en el tráfico de influencias, como he descrito en un libro que he entregado a la Editorial Jurídica de Chile y que no se va a editar este año por problemas diversos. Pero en el Congreso se legisla sobre el Lobby y esperamos se logre un cuerpo legal acorde con nuestros requerimientos  y cambios de la sociedad.

Saludos Rodrigo González Fernández, lobbyingchile.blogspot.com; consultajuridica.blogspot.com

   

miércoles, abril 12, 2006

PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL LOBBY.

Marcelo Venegas en Gobernabilidad .cl ha desarrollado este interesante trabajo.

Proyecto de ley iniciado en Mensaje del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional. Discusión general, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La iniciativa tiene por finalidad, para fortalecer la transparencia de los asuntos públicos, reconocer y regular el lobby o gestión de intereses, que es la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, instituciones u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas, con el propósito de influir en las decisiones de los órganos de la Administración y del Parlamento.

Quórum especial

Los artículos 1º, inciso segundo, 11; 13, letras a) y g), y 25 del proyecto, requieren quórum de ley orgánica constitucional (4/7), pues regulan materias relativas a las bases generales de la Administración; al funcionamiento del Congreso Nacional; el financiamiento de los partidos políticos, y las atribuciones de los tribunales de justicia.

Antecedentes

El mensaje del Presidente de la República afirma, como principio, que en las sociedades democráticas las decisiones de los órganos públicos deben adoptarse con miras al bien común y con respeto por los derechos de las personas, sin influencias ilegítimas o de intereses particulares ni en detrimento de los ciudadanos.

No obstante, continúa, la experiencia demuestra que la toma de decisiones, en el orden administrativo y legislativo, puede en ocasiones estar condicionada por intereses sectoriales o individuales que, si fueren de conocimiento público, impedirían que tal decisión se adopte. Este fenómeno se intensifica en una economía con fuertes niveles de competencia y una importante intervención reguladora del Estado, condiciones ambas que facilitan la natural tendencia de tratar de obtenerde la autoridad una decisión con detrimento al trato igualitario que ésta debe dispensar.

El uso de la influencia orientada a ese fin, continúa el menaje, se facilita en sociedades con graves disparidades respecto de las capacidades y medios para influir en las decisiones públicas, tales como diferencias en educación, acceso a la información, contactos personales, capacidad organizativa y otros.

Expresa, enseguida, que la “captura” de la autoridad pública por el interés privado, es decir, la receptividad al interés particular en detrimento del bien común, tiene consecuencias negativas en distintos órdenes de materias.

Por de pronto, la desigualdad y la influencia no regulada conspiran para que la decisión de autoridad no siempre beneficie a los más desposeídos y afectan la igualdad en el trato que el Estado debe dispensar a los ciudadanos.

Enseguida, el abuso de la influencia genera efectos negativos en las economías basadas en la libre competencia, toda vez que las decisiones no se adoptan de manera de favorecer una competencia leal y transparente que premie al mejor servicio o producto, sino al que puede ejercer mayor influencias sobre la autoridad.

Además, dice el mensaje, la falta de transparencia y control favorecen la corrupción de los funcionarios públicos, mediante propuesta o promesa a cambio de decisiones que beneficien ilegítimamente a una persona o grupo.

Finalmente, concluye el mensaje en este aspecto, en las sociedades integradas a la globalización, en las cuales la transparencia, la probidad y la igualdad en el trato económico son importantes valores como parámetros internacionales, el lobby no regulado desmejora la imagen de los países y hace necesaria una legislación que lo reglamente.

En un segundo apartado, la experiencia comparada, se consignan las legislaciones que abordan esta materia en el mundo.

Menciona, en primer lugar, el modelo original implementado por la legislación norteamericana; esto es, la legislación regulatoria del lobby, de 1946, que dio paso, en 1995, ala Ley de Revelación de Cabildeos (Lobbying Disclosure Act, 1995). Básicamente, esta legislación define qué se entiende como actividad de lobby; señala quiénes la ejercen; menciona las actividades que no quedan reguladas por ella; establece el registro que debe contener a los agentes de esta actividad, y consigna la obligación que tienen estos agentes de informar acerca de sus actividades.

En la Unión Europea, la importancia que se asigna a este asunto llevó a que en 1992 se dictara una “comunicación”, que regula las relaciones de los grupos de presión y las instituciones de la Comunidad.

Menciona, a continuación, al Reino Unido, que cuenta con una normativa de lobby desde el año 1998 y, finalmente, explica que en América Latina, salvo el caso de Argentina que está implementando un proyecto de ley denominado Ley de Publicidad de la Gestión de Intereses, no hay regulaciones institucionales que aborden esta materia.

En el siguiente acápite, principios fundantes de la propuesta, el mensaje señala que para regular la influencia en las decisiones públicas han de considerarse varios factores. Así, por ejemplo, frente al derecho de un individuo o grupo de plantear un asunto a la Administración o al Parlamento, fluye la necesidad de que ese planteamiento pueda ejercerse con igualdad de oportunidades por todos los potencialmente afectados y la necesaria información que facilite el control de la actividad administrativa y legislativa.

Agrega el mensaje que el proyecto se estructura sobre el principio de transparencia de la información de las personas, de la forma y de los motivos por los cuales se efectúan los contratos entre los gestores de intereses y los agentes públicos, de modo que todos los interesados puedan informadamente apreciar la imparcialidad, propiedad y conveniencia de las decisiones adoptadas y de las actuaciones de la autoridad.

Para lo anterior, continúa, el proyecto define cuáles son las líneas de gestión de intereses y crea un registro en el que se inscribirán quienes profesionalmente se dediquen a estas actividades. Igualmente, establece normas que imponen la obligación de que las vinculaciones o contactos entre los gestores y las autoridades sean convenientemente informadas, de modo de cautelar la probidad y corrección en el proceso de toma de decisiones públicas.

Concluye el mensaje en esta parte precisando que el proyecto en estudio es directa consecuencia de una moción de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Burgos, Hales, Leal, Montes, Saffirio y Walker, complementada por otra moción de autoría del Honorable Diputado señor Navarro.

Proposición de la Comisión

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Larraín y Núñez, propone a la Sala la aprobación en general del proyecto de la Cámara de Diputados.

Descripción del proyecto

La iniciativa aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados está estructurada en 29 artículos permanentes y 2 transitorios.

1.Reglas generales

El Título I, que comprende los artículos 1, 2, 3 y 4, contiene las disposiciones generales que se refieren al lobby.

El artículo 1° dispone, en su inciso primero, que esta ley normará la promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones públicas o privadas, naturales o jurídicas, ante la Administración del Estado o el Congreso Nacional, para influir en las decisiones que estos adopten. En su inciso segundo preceptúa que se entenderán como órganos de la Administración del Estado los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, incluyendo a las empresas en que el Estado tenga participación, a las privadas que presten servicios de utilidad pública y aquellas en que el Estado o sus organismos sean titulares de acciones en un porcentaje que les permita nombrar uno o más directores.

El artículo 2° establece las definiciones de lobby, lobbysta, lobbysta profesional, registro de lobbystas y sujeto pasivo del lobby.

En su literal a), entiende por lobby las diligencias que tengan como finalidad la defensa o representación de un interés determinado ante un organismo de la Administración del Estado o ante el Congreso Nacional, a efectos de influir en las decisiones públicas que estas instituciones adopten. Esta actividad puede ser remunerada o no.

La letra b) dispone que lobbysta es aquella persona, natural o jurídica, que desarrolla la actividad definida en la letra a) de este artículo.

Por su parte, la letra c) entiende por lobbysta profesional a la persona que desarrolla la actividad del lobby de manera habitual y remunerada. La habitualidad estará determinada por la gestión de dos o más actividades dentro de los últimos seis meses, o bien por desarrollar una actividad de lobby que se prolongue por más de seis meses. Se entiende también por lobbysta profesional al que desarrolla las actividades de lobby como único objeto.

La letra d) del artículo segundo define al registro de lobbystas como un catastro público en el cual han de inscribirse las personas, naturales o jurídicas, que desarrollen la actividad de lobby de manera profesional.

Finalmente, la letra e) conceptualiza al sujeto pasivo del lobby, entendiendo por tal a las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración y del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el reglamento, incluyendo los cargos que tengan relevancia en torno a la toma de decisiones.

El artículo 3° señala que el lobby puede desarrollarse a través de medios verbales, escritos y electrónicos, siempre que tengan por finalidad influir en las decisiones sobre los rubros enumerados en las letras a) y b) de este artículo. (elaboración, modificación derogación o rechazo de actos administrativos y de proyectos de ley, acuerdos o declaraciones del Parlamento).

El artículo 4° enumera las actividades que no constituyen lobby. Entre ellas se destacan los discursos o informaciones destinadas al público en general; la difusión de información ciudadana; las declaraciones hechas por actores públicos en el ejercicio de sus funciones; la información recabada en las comisiones legislativas del Congreso; los informes escritos de alguna autoridad con el fin de tomar una decisión; y, finalmente, las presentaciones efectuadas con el fin de conseguir ayuda de carácter social, previsional, salud o empleo.

2.Regulación del lobby profesional

El Título II, “Normas especiales aplicables al lobby profesional”, está conformado por tres párrafos, artículos 5º al 13.

El párrafo 1° contiene las disposiciones generales sobre esta materia. Su artículo 5° prevé que toda persona que esté registrada en los catastros como lobbysta profesional, está sujeta a los derechos y obligaciones de esta ley. Sólo se exceptúan aquellos que no pueden desarrollar la actividad de lobbystas profesionales, enumerados en el artículo 13.

El Párrafo 2° regula los registros públicos de lobbystas.

El artículo 6° crea estos registros en los cuales deben inscribirse obligatoriamente los que desarrollen la actividad del lobby de manera profesional, bajo sanción de no poder ejercer como lobbystas para el caso de no registrarse.

El artículo 7° consignan los dos registros públicos que existirán.

Un registro, que llevará el Ministerio de Justicia, consignará a las personas que realizan lobby ante los órganos de la Administración. El otro registro contendrá a los que desarrollen lobby en el Congreso Nacional. Este estará a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, compuesta por cuatro Senadores y cuatro Diputados.

Para que los lobbystas profesionales puedan desarrollar su actividad ante cualquiera de los sujetos pasivos del lobby, será necesario estar inscritos en ambos registros.

El Párrafo 3° contiene las obligaciones y prohibiciones de los lobbystas profesionales. Los artículos 8° y 9° imponen obligaciones referentes a la información que debe existir en los registros, en especial lo relacionado con los cambios de propiedad, nombre u otros elementos que resulten determinantes a la hora de identificar a un lobbysta. Esta información deberá entregarse a las autoridades competentes cada seis meses.

También se deberá informar acerca de las autoridades ante las cuales se desarrollaron las gestiones de lobby y las materias y los objetivos de cada una de ellas.

Enseguida, facultan a la autoridad parra requerir cualquier información adicional respecto de una gestión y eximen al lobbysta de la obligación de entregar información estratégica, confidencial o propia de sus representados, con excepción de precisar sus gestiones.

A propósito de las gestiones que pueden o no realizar los lobbystas profesionales, el artículo 10 prohíbe la simultaneidad de servicios para intereses contrapuestos ante una misma autoridad, aunque sea de niveles jerárquicos distintos.

El artículo 11 prohíbe a los lobbystas profesionales financiar partidos políticos o campañas electorales.

En lo que se refiere a la relación contractual entre el lobbysta profesional y sus clientes, la normativa dispone, en su artículo 12, que ésta se regirá por las normas del derecho privado, Título XXIX del Libro IV del Código Civil y Título VI del Libro II del Código de Comercio, en todo lo que no sea modificado por esta ley.

El artículo 13° prescribe quienes no podrán desarrollar la actividad de lobbystas profesionales: autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, durante el ejercicio de sus funciones; los inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos por sentencia ejecutoriada; los fallidos; los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; aquellos a quienes se les haya cancelado, en cualquier tiempo, su inscripción en el registro; las autoridades unipersonales nacionales de partidos políticos, durante el ejercicio de su cargo y, finalmente, quienes contribuyan al financiamiento de partidos políticos incluidas sus campañas electorales.

3.Normas comunes para la actividad de lobby

El Título III señala las normas comunes para la actividad de lobby, y está compuesto por dos párrafos.

El párrafo 1°, artículos 14 al 20, fija los derechos y obligaciones de los involucrados en las gestiones del lobby, bien sean lobbystas o sujetos pasivos del lobby.

El artículo 14 establece el principio de la no discriminación en cuanto al trato que debe darse a los lobbystas por parte de quienes se desempeñen como autoridades, miembros y funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El artículo 15 dispone que los sujetos pasivos de lobby quedarán adscritos la normativa de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En lo que respecta a la transparencia en el ejercicio del lobby, los artículos 16 y 17 imponen obligaciones relativas a la exhibición de la naturaleza e identidad de las gestiones de lobby y de las personas que lo desarrollan. El artículo 17 establece la obligación para los lobbystas de informar a los sujetos pasivos del lobby de todas las otras reuniones o audiencias que, sobre la materia u otras relacionadas, hayan tenido con otras autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo. La misma norma dispone también los requisitos de forma que deberá contener la solicitud de audiencia realizada por un lobbysta profesional.

Los artículos 18 y 19 asignan prohibiciones a los lobbystas, en especial en lo que dice relación con la comercialización de los informes de los cuales estos dispongan relativos a las gestiones que realicen, como también respecto de la entrega de antecedentes que induzcan a engaño.

En el mismo sentido de la norma contenida en el artículo 11, el artículo 20 prohíbe a quienes contraten servicios de lobby actuar como financistas de campañas o de partidos políticos, siempre que estas gestiones se desarrollen en el año anterior a las elecciones de que se trate. Como excepción se permite financiar campañas o partidos sólo en la medida de que las gestiones sean anteriores al año y que se realice de conformidad al artículo 20 de la ley Nº 19.884, esto es, de acuerdo a las normas de publicidad de las donaciones que determine el Servicio Electoral.

El Párrafo 2º consigna las normas relativas al registro de las gestiones en las instituciones públicas (artículo 21).

Dicha disposición prescribe que todo órgano de la Administración y del Congreso Nacional tendrá la obligación de registrar las audiencias de una determinada gestión de lobby. Especial atención sobre la obligación del registro de las audiencias deberán tener el Presidente de la República; los ministros y sus asesores y los subsecretarios; los jefes de servicios; los embajadores,; los jefes de división o departamento de un ministerio o servicio público y los consejeros del Consejo de Defensa del Estado.

En lo que dice relación con la Administración regional, provincial y comunal, las autoridades obligadas son los intendentes; los gobernadores provinciales; los secretarios regionales ministeriales; los consejeros regionales; los alcaldes y los concejales.

En la Contraloría General de la República serán el Contralor General; el Subcontralor; los jefes de división y el fiscal.

En el Banco Central la obligación recaerá sobre el Presidente del Banco; el Vicepresidente; los consejeros; el gerente general y el fiscal.

A propósito de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los Oficiales Generales y Superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En las empresas publicas creadas por ley o en las cuales el Estado o sus organismos tengan participación, será el presidente del directorio; los miembros del directorio y el gerente general.

Finalmente, en el Congreso Nacional, los Diputados y Senadores, sus asesores y los secretarios de comisión.

Para efectos de contar con registros públicos de las audiencias que las personas antes enumeradas otorguen a los lobbystas, habrán de fijarse procedimientos en los reglamentos respectivos. Terminada la audiencia, la autoridad o quien corresponda anotará en un registro público los datos de la minuta presentada por el interesado, como también otros datos de interés señalados en la ley. Si la autoridad dispone de una página web, publicará en ella esos antecedentes, debiendo permanecer en la red mientras la decisión no se adopte. La obligación, en todo caso, se mantendrá por el plazo de un año. La publicación en Internet no exime de contar con un registro a disposición del público.

La información contenida en los registros tendrá que ser enviada cada treinta días, en la forma que determine el reglamento, a los registros públicos de lobbystas.

4.Sanciones

El Título IV, artículos 22 al 28, se refiere a las sanciones.

En su Párrafo 1° dispone las sanciones administrativas a lobbystas y el procedimiento para su aplicación

El artículo 22 prescribe que serán el Ministerio de Justicia y la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby del Congreso Nacional los encargados de la fiscalización de la actividad de lobby. El incumplimiento de esta ley será sancionado por las entidades enunciadas, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público.

El artículo 23 establece el procedimiento mediante el cual se impondrán las sanciones.

Entre medidas disciplinarias (artículo 24) que se pueden imponer a quienes infrinjan esta ley están la amonestación escrita; la multa de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales; la suspensión del registro público hasta por tres años, y la eliminación del registro. La eliminación en alguno de los registros, acarrea la eliminación automática en los demás.

Finalmente, el artículo 25 señala los mecanismos de reclamo y apelación a las sanciones que se impongan de acuerdo a los artículos 23 y 24. (De la sanción se puede reclamar a la Corte de Apelaciones respectiva).

En el Párrafo 2º se establecen las sanciones aplicables a los funcionarios.

El artículo 26 distingue entre las sanciones aplicables a los funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo, que no sean Parlamentarios,y los que sí se desempeñen como tales. Los primeros se regirán por las normas contenidas en los respectivos estatutos administrativos, en tanto que para los segundos el Congreso determinará la forma, procedimiento y régimen de sanciones que sean procedentes.

El artículo 27 obliga al fiscal que esté conociendo de un asunto que pueden ser constitutivo de delito, hacer la denuncia al Ministerio Público.

El Párrafo 3° regula las sanciones por el ejercicio ilegal de la actividad de lobby. El artículo 28 sanciona a los que se desempeñen como lobbystas y no estén inscritos en los registros, o que hubieren sido desafectados de los mismos, con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

5.Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, del Congreso.

Finalmente, el Título V, artículo 29, crea la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, introduciendo una modificación al artículo 2° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Esta Comisión estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados y tendrá a su cargo el Registro Público de Lobbystas Profesionales en el que deberán inscribirse quienes desarrollen actividades de lobby ante los miembros o funcionarios del Congreso Nacional. La Comisión será la autoridad encargada del control y fiscalización de tales actividades de conformidad a ley.

6.Normas transitorias.

Los artículos transitorios se refieren a los ajustes presupuestarios a que dará lugar la aprobación de esta ley y al decreto reglamentario del Ministerio de Justicia en que se fijen los requisitos, exigencias e informaciones que habrán de acompañar los interesados al solicitar su inscripción en los registros.

Los órganos de la Administración y el Congreso Nacional establecerán los requisitos señalados en esta ley dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del decreto del Ministerio de Justicia.

Observaciones:

La iniciativa es uno de los proyectos más importantes de la agenda de transparencia impulsada por el Gobierno y la Oposición a raíz de los escándalos de corrupción. Se trata de una legislación necesaria que debe ser aprobada en general, sin perjuicio de ser necesario introducirle perfeccionamientos en la etapa de discusión particular, a fin de superar ciertos vacíos u omisiones que se detectaron en el debate general en la Comisión, de los que da cuenta el informe respectivo.

* * *

 

sábado, abril 08, 2006

COMENTARIO DEL LIBRO LA DEMOCRACIA SECUESTRADA DE FRANCISCO RUBIALES, ESPAÑA

Democracia Secuestrada

Autor: Francisco Rubiales
Editorial: Almuzara
IBSN: 84-96416-33-X
Edición: Primera
Fecha: marzo 2005
Tamaño: 15x23
Páginas: 256

Párrafos extraídos del libro:

Ha dicho Francisco Rubiales  en la Democracia Secuestrada: Menos partidos políticos y más ciudadanos : La rebelión ya ha comenzado. Los ciudadanos quieren regresar del exilio y revitalizar una democracia que está postrada y secuestrada. El ciudadano será de nuevo el protagonista en una democracia auténtica y regenerada. El ser humano está dispuesto a construir a cualquier precio la catedral del futuro. Hay una fuerza desconocida que le impulsa a hacerlo, a pesar de sus cobardías, dudas y fracasos Pero, hasta conseguirlo, tendrá que atravesar desiertos y desfiladeros poblados de peligros y de alimanas dispuestas a defender con sangre y fuego sus privilegios.

El Estado, la gran institución creada por el hombre moderno para salvaguardar la paz y la armonía y preservar sus derechos y libertades, ha sido el mayor fracaso de la actual civilización".

Si asumimos el análisis de que los actuales poderes han fracasado, es urgente, entonces, sustituir a esos poderes por otros más eficaces. Esta línea argumental nos hace chocar de frente con la urgencia de transformar nuestra sociedad. Necesitamos un giro ético prometedor y nuevo que nos lleve, directamente, a sustituir el protagonismo hipertrofiado de las administraciones por el protagonismo de los ciudadanos, a valorar más a la persona, a depositar nuestra confianza plena sólo en lo que podemos controlar muy de cerca. Nuestra vida y nuestro mundo son demasiado importantes para que deleguemos su dirección y custodia en ineficientes administradores lejanos. No olvidemos a Jean-Jacques Rousseau cuando dijo "en el instante en que un pueblo permite ser representado, pierde su libertad", o cuando afirmo "no puede haber patriotismo sin libertad; ni libertad sin virtud; ni virtud sin ciudadanos. Crea ciudadanos y tendrás todo lo que necesitas; sin ellos no tendrás sino esclavos envilecidos, desde los gobernantes del Estado hacia abajo".

Que nadie piense que la fiera está en la jaula. El Estado está en libertad y sólo nos quedan dos opciones: encadenarlo o rezar para que la fiera esté saciada.

Hasta nuestros días, ya en la alborada del tercer milenio, tras haber atravesado periodos históricos de oscuridad y crueldad inimaginables, con millones de seres humanos asesinados por unos Estados que, sin descanso, alimentaron su poder por encima de cualquier otro objetivo, no ha sido posible plantear con fundamento y esperanza el principio del fin de una larga noche histórica, la de los Estados desbocados y con "sobredosis" de poder. De pronto, como por arte de magia, ese Estado que tantas veces a lo largo de la historia vendía con engano su imagen de imprescindible regulador de la vida social, de interventor económico en favor de los débiles o de defensor de las fronteras frente a pueblos injustamente pintados de maldad por la propaganda, aparece hoy, ante los ojos del ciudadano, desnudo, con todas sus miserias y mezquindades a flor de piel, desfasado, retrógrado, con la mente atrofiada por el abuso del poder, con el alma embrutecida por la represión y con las manos manchadas de sangre.

Cada paso dado por la sociedad civil en busca de más libertad ha resultado casi siempre un retroceso de las libertades ciudadanas y un incremento del poder estatal, acompanado con frecuencia de un nuevo pisotón a la dignidad humana

Hemos sido tan insensatos que hemos abierto demasiadas veces el santuario más sagrado, las puertas del poder común, de la administración de nuestros Estados y gobiernos, a depredadores de bajos instintos y hemos permitido que durante siglos esos malos administradores nos acosen, nos persigan, nos roben y nos asesinen. Durante demasiados siglos hemos sido cobardes y hemos aceptado que nos enganen con mentiras insostenibles. Para justificar el vergonzoso espectáculo de los enfrentamientos, rencillas y cuchilladas en la cúspide del poder o para mantener privilegios y ventajas inconfesables nos hablan del rango del Estado y de las necesidades de la representatividad, o nos dicen que la política es así, o que en política todo vale, olvidando principios mayores como la primacía del bien común o la prioridad del servicio al ciudadano.

A pesar de las dificultades, aunque el poder disponga hoy de más recursos que nunca para erradicar la ciudadanía (miedo, manipulación, disuasión, sanciones y violencia), el ser humano ha decidido dar otro empujón a la historia, abandonar el ropaje del súbdito y volver a colocarse las vestimentas de ciudadano. Cree que no hay otra forma de garantizar el futuro. Aunque algunos hayan alertado de manera engañosa que un exceso de democracia puede poner en peligro las instituciones, el camino correcto ya fue senalado por Alfred Emanuel Smith, cuando dijo que "todos los males de la democracia pueden curarse con más democracia". En la democracia sólo se hace el camino al andar.

Por democracia entendemos una sociedad libre, no oprimida por poderes políticos, ni dominada por oligarquías en la que los gobernantes responden ante los gobernados. Una sociedad es democrática cuando es abierta y cuando el Estado está al servicio de los ciudadanos y no al revés. La definición más brillante y difundida de la democracia quizás sea la pronunciada por Lincoln en Gettysburg, en 1863: "government of the people, by the people, for the people" (gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo).

Este es un gran libro que esta llamado a provocar más de una reacción ante las democracias del mundo, invita a la reflexión sobre instituciones tan importantes cono los jueces, los partidos políticos, los parlamentos, las religiones, los medios de comunicación, os intelectuales,  las universidades que todos huelen a naftalina dice Rubiales. Entonces es un libro que hay que leer y estudiar a fondo. En lo personal lo tengo ya de  libro de cabecera.

Saludos Rodrigo González Fernández; librocomentarios.blogspot.com

 

TRIBUNALES DE FAMILIA CON ENORMES PROBLEMAS:

Miles de ciudadanos se encuentran a la espera de soluciones, no hay respuestas y la tramitación es espantosa , nos ha dicho una lectora  que lleva  su problema desde que se instalaron estos tribunales y no ve un norte claro ha dicho…

60 DÍAS TENDRÁ COMISIÓN ESPECIAL PARA BUSCAR SOLUCIONES AL ATOCHAMIENTO EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Este sería otro caso en que se dictan leyes para corregir sistemas y sale peor. El problema en estos tribunales es mayor de los que se proyecta.

La decisión de crear esta instancia, que estará integrada por parlamentarios, representantes del Ministerio de Justicia y del poder judicial, se adoptó durante la sesión de la Comisión de Constitución en que se hizo un análisis de la problemática.

Un plazo de 60 días para buscar y proponer las soluciones legislativas que permitan terminar con el fuerte atochamiento que registran los nuevos Tribunales de Familia, tendrá la comisión especial que integrarán parlamentarios y representantes del Ministerio de Justicia y del poder judicial, cuya creación fue anunciada tras la sesión en que la Comisión de Constitución del Senado analizó el tema.

Al encuentro asistieron el ministro de Justicia, Isidro Solís; el presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia y representantes del Colegio de Abogados y de la Corporación de Asistencia Judicial, quienes le entregaron a los senadores un acabado diagnóstico de los factores que han influido en un funcionamiento deficitario de los nuevos juzgados.

Según explicó el presidente de la Comisión de Constitución, senador José Antonio Gómez, tras escuchar las opiniones de los invitados se tomó la decisión de que en 60 días “se elaborará un plan para tener las leyes que sean necesarias para modificar el problema de los tribunales de familia, que son múltiples, tanto en términos de personal, como de capacitación, infraestructura y procedimiento”.

Asimismo, dijo que mientras se elabora la propuesta legislativa, los representantes del Ministerio de Justicia y del poder judicial analizarán y tomarán las medidas administrativas que correspondan para solucionar la excesiva demora en las causas.

Según los antecedentes que le proporcionaron a los integrantes de la Comisión de Constitución del Senado, los principales problemas que se han detectado dicen relación con la falta de jueces –que está siendo corregida por el Ejecutivo con los respectivos nombramientos-; falta de personal, el no funcionamiento del sistema de mediación y algunos aspectos de procedimiento.

“El personal es mínimo en función de la gran cantidad de causas que están llegando. El sistema de mediación no está funcionando, porque hay un mínimo porcentaje de personas que van a mediación; hay temas de procedimiento que hay que corregir, en el sentido que hay una estructura no correcta en función de cómo se están planteando las causas y también, el hecho de que se estableció un tribunal por región, hace bastante difícil el acceso a estos tribunales y genera el atochamiento”, explicó el senador Gómez.

Agregó que son alrededor de 35 mil causas mensuales que están ingresando a los Tribunales de Familia en todo el país, “lo que es una cantidad demasiado grande, si se toma en cuenta que el personal es poco y la infraestructura es poca”.

El parlamentario recordó que, a diferencia de la reforma procesal penal que se inició gradualmente –lo que permitió ir corrigiendo los problemas- la instalación de los Tribunales de Familia se hizo en una sola fecha “y eso ha generado dificultades desde el punto de vista de la cantidad de jueces, de la capacitación de los jueces donde han tenido que nombrar muchos interinos sin las capacitaciones suficientes”.

Llama la atención que en las Comisiones no se vean docentes de Universidades con escuelas de derecho. ¿Por qué esta ausencia?

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 No obstante ese diagnóstico, el legislador advirtió que pese a que existen variadas dificultades, “hay voluntad” de todos los sectores por buscar soluciones lo más pronto posible.

 En tal sentido, agregó, que existe una propuesta de analizar la posibilidad de nombrar a un representante de los Tribunales de Familia, como ocurre en el caso de la Fiscalía o la Defensoría Pública, o de analizar fórmulas en las que se puedan usar métodos alternativos para que no todo llegue a los juzgados.

 

viernes, abril 07, 2006

Biocarburantes en Europa un ejemplo a seguir Por Chile

BIOCARBURANTES EN EUROPA, CON LOS OJOS PUESTOS EN 2030
Nos envian esta noticia de la Pagina de Periodistas de  energías renovables  de España  que agradecemos.

Esto es de vital importancia para Chile en que el tema ya se ha puesto en la mesa , en especial por el Senador Prokurica y por lo tanto se debe debatir. Nosotros ya hemos conversado con la SNA sobre el tema de biocombustibles renovables por la importancia para la agricultura centro Sur de Chile.

Aprendamos de Europa:Veamos
El borrador final del informe del Consejo Asesor de Investigación sobre Biocombustibles (BIOFRAC), organismo dependiente de la Dirección General de Investigación, pide que los biocarburantes representen el 25% del combustible utilizado en el transporte por carretera en Europa en el año 2030.

Los autores del informe, que lleva por título "Biofuels in the European Union. A Vision for 2030 and Beyond , esperan que este informe contribuya a las iniciativas del VII Programa marco (VIIPM).

Su propuesta es que "para 2030, la Unión Europa cubra una cuarta parte de sus necesidades de combustible para el transporte por carretera con biocarburantes, lo que tendrá la doble ventaja de ayudar a cumplir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 y de garantizar el suministro de combustible en la UE.

Adem
ás, el impulso de los biocarburantes promoverá el desarrollo de tecnologías innovadoras y aportará ventajas para todos los sectores relacionados con la biomasa, incluidos
el agrario y el automovilístico.

Las estimaciones cifran entre un 4% y un 13% la cantidad de tierra de cultivo de la UE que se necesitará para cultivar biocombustibles para sustituir por completo los combustibles fósiles. Los autores creen que esto "facilitará la asimilación del sector agrícola dentro de la Política Agrícola Común (CAP)".

Asimismo, por cada 1% de combustibles fósiles que se reemplacen con biocombustibles se crearán entre 45.000 y 75.000 nuevos puestos de trabajo. Si se logran las proyecciones del informe (25% de biocarburantes en 2030) esto supone más de medio millón de puestos de trabajo en toda la UE, todos s en áreas rurales.

Actualmente, la colza ( el RAPS EN CHILE) es el cultivo más utilizado en la UE para la elaboración de biodiesel. Su producción se concentra sobre todo en Alemana, Francia e Italia. En Alemania goza de un 100% de exenciones fiscales, lo que ha contribuido a un aumento espectacular de su uso y a que en el país haya ya más de 1.500 gasolineras donde lo sirven.

El Consejo Asesor de Investigación sobre Biocombustibles (BIOFRAC) se creó a comienzos de 2005 como una iniciativa de la Dirección General de Investigación con el objetivo de aglutinar las diferentes líneas de investigación y aportar un enfoque sobre la biomasa para los combustibles destinados al transporte.

Nuevas plantas en España
En nuestro país, en el marco de las últimas semanas, han sido dados a conocer diferentes proyectos relacionados con la elaboración de biocarburantes, en especial biodiesel.

Así, Biocarburantes Almadén (en la que participan las empresas Grupo Activos, Sepides y Sodicaman) ha iniciado la producción de este combustible en su planta de Almadén (Ciudad Real). Lo elabora a partir de aceite vegetal crudo y tendrá una producción inicial de 24.000 toneladas.

Cepsa y Bio Oils Energy son otras dos sociedades que se han unido para desarrollar una planta de biodiésel. Se situará en la refinería que la primera tiene en Palos de la Frontera (Huelva) y tendrá una capacidad de producción de 200.000 toneladas anuales. Cepsa ya desarrolla otra planta de biodiésel en San Roque (Cádiz).

Por su parte, Ebro Puleva invertirá 120 millones de euros en dos plantas. Una en Cádiz para la elaboración de biodiésel (200.000 toneladas anuales) y otra en Castilla y León para la producción de bioetanol (100 millones de litros al año). Ebro Puleva ha creado una nueva compañía DOSBIO 2010 que aglutinará todos los activos energéticos del grupo.

Hac un mes, Repsol YPF y Acciona anunciaron también que habían suscrito un acuerdo marco para la construcción y desarrollo en España de plantas de biodiesel con una producción superioral millón de toneladas anuales, utilizando como materia prima aceites vegetales de primer uso

Entonces, luego de leer estas noticias no nos queda otra cosa que salir en busca de una normativa que lo permita en Chile e invitar desde ya a los inversionistas extranjeros y nacionales a estudiar Chile como productor de Biocombustibles renovables. Para mayores antecedentes  no duden en consultarnos

Saludos Rodrigo González  Fernández, consultajuridica,blogspot.com, biocombustibles.blogspot.com