LOBBY
Presidenta Bachelet veta proyecto que regula el lobby
Se incluyen a las gestiones de lobbystas las que realicen gremios sindicales, ONGs, fundaciones, centros de estudio, directores, gerentes y abogados institucionales.
En uso de su facultad constitucional de veto, la Presidenta Michelle Bachelet propuso una serie de modificaciones (sustitutivas y aditivas) a la ley que regula el lobby, que había sido despachada por el Congreso el pasado 2 de abril.
La intención del gobierno, entre otros objetivos, es incorporar más grupos o actores como eventuales lobbystas.
De esta forma las gestiones habituales de "miembros de las directivas de organizaciones gremiales, sindicales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, centros de estudio, colegios profesionales, así como por los representantes legales, directores, gerentes y abogados institucionales de las personas jurídicas que persigan fines de lucro, ante las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos estatales" sí se considerarán lobby por lo que deberán registrarse como tal, según estipula la nueva normativa.
El proyecto crea registros públicos de Lobbystas, en los cuales deberán inscribirse de manera obligatoria todas aquellas personas que ejerzan dicha actividad.
El texto aprobado por el Congreso otorgaba al Ministerio de Justicia la obligación de mantener uno de los registros, pero el veto presidencial radica esta obligación en el Consejo para la Transparencia.
En cuanto a la prohibición de ejercer la actividad de lobbysta, el veto precisa entre las personas excluidas a los ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores y los demás funcionarios que la ley define como de exclusiva confianza del Presidente de la República.
Finalmente, el veto presidencial precisa las autoridades y funcionarios que "deberán registrar de forma centralizada de conformidad al reglamento, las audiencias y reuniones que efectúen con los lobbystas", y la materia específica tratada.
Pero, exceptúa de tal obligación al Presidente de la República y los ministros del Interior, Defensa, y de Relaciones Exteriores, además de los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, "cuando se encuentre comprometido el interés general de la nación o la seguridad nacional".
Igualmente, elimina de esta obligación a los ministros, fiscales judiciales y secretarios de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales, los ministros del Tribunal Constitucional, los ministros y el secretario del Tribunal calificador de elecciones y los directivos de los demás órganos del estado cuya remoción corresponda al Presidente de la República con acuerdo del Senado.
El proyecto vuelve a la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, a la espera de ser votado en sala. Si es aprobado tiene que seguir el mismo camino en el Senado. Sólo entonces podrá ser despachado al Tribunal Constitucional para quedar en condición de ser promulgado como ley de la República.
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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