Guía legal sobre:
Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Explicita cómo formar una agrupación de ciudadanos y cómo ésta puede influir en la gestión de las autoridades públicas.
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¿Qué libertades tengo para formar una asociación?
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para perseguir fines lícitos. Nadie puede ser obligado a formar una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella, mucho menos como requisito para desarrollar o acceder a un trabajo. La afiliación es libre, personal y voluntaria.
De hecho, el Estado asume como deber promover y apoyar las iniciativas de asociación de la sociedad civil. Los órganos de la Administración del Estado deben garantizar que las asociaciones cuenten con plena autonomía.
Y no pueden adoptar medidas que interfieran en su vida interna.
Las asociaciones pueden reunirse en uniones o federaciones, y éstas a su vez tienen libertad para formar confederaciones.
Están prohibidas las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
¿Qué es una organización de interés público?
Son las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que funcionen mediante voluntariado. Ejemplo de estas organizaciones son las uniones comunales, juntas de vecinos y asociaciones indígenas.
¿Una asociación debe tener algún tipo de reglamento o constitución?
Ante todo, las asociaciones deben garantizar los derechos y deberes que sus asociados tendrán en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas, sin perjuicio de las demás estipulaciones que ellas consideren incluir.
Cada asociación debe tener estatutos, que deben contener:
- El nombre y domicilio de la persona jurídica.
- La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.
- Los fines a que está destinada.
- Los bienes que forman su patrimonio inicial y la forma en que se aporten.
- Sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan.
- Cómo se reformarán los estatutos y cuál será el procedimiento de extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este caso.
¿Una asociación debe tener personalidad jurídica?
No necesariamente. Una asociación de ciudadanos puede o no gozar de personalidad jurídica. En caso de que no la tenga, otra persona (natural o jurídica) podrá actuar en su representación, especialmente por obligaciones contraídas ante terceros.
¿Existe algún registro que contenga datos de agrupaciones ciudadanas?
El Servicio de Registro Civil e Identificación debe, desde el 16 de febrero de 2012, mantener un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Este debe contener los antecedentes relativos a la constitución, modificación, disolución o extinción de tales asociaciones, qué órganos las dirigen o administran, entre otras informaciones.
¿Puede una asociación recibir fondos públicos?
Sí, las organizaciones de interés público pueden recibir fondos públicos, para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios. Sin embargo, deben informar públicamente cómo se usan dichos fondos. Además, estas organizaciones deben publicar un balance contable anual.
¿Qué es el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público?
Es un fondo público destinado al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que involucren a las organizaciones de interés público. Está regido por un Consejo Nacional que aprobará los requisitos para postulación de proyectos y adjudicará los programas nacionales que postulen anualmente, entre otras tareas.
¿Puede una asociación ciudadana participar en la gestión de las autoridades públicas?
Sí, de hecho, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Cada órgano de la Administración del Estado debe establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Estas modalidades deben mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otras formas de difusión. Además, dichos órganos deben hacer una cuenta pública de sus acciones, planes, políticas, programas y ejecución presupuestaria.
También deberán señalar las materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, mediante una consulta que debe ser informada, pluralista y representativa. Las opiniones que se recojan deben ser evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo.
Finalmente, deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con la materia y competencia del órgano respectivo.
¿Cómo funciona esto a nivel comunal?
Las organizaciones civiles tendrán participación a través de consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil que deben existir en cada comuna, los que podrán hacer observaciones sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador propuestos por el alcalde. Además, el alcalde deberá hacer cuenta anual de su gestión ante estas entidades y ante el Concejo. Los integrantes de cada consejo serán elegidos por las organizaciones civiles que funcionen en las respectivas comunas.
¿Qué trámite hay que seguir para constituir una asociación ciudadana?
El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones debe constar en una escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde. Luego, hay un plazo de 30 días para dejar una copia de esta acta en la secretaría municipal de la comuna donde la asociación está domiciliada. Si el secretario municipal no tiene objeciones a la formación de la asociación, tiene 30 días para enviar los antecedentes al Registro Civil, para que los incluya en el Registro mencionado anteriormente.
¿Hay que formar un directorio?
Sí, cada asociación debe contar con un directorio de al menos tres miembros, que se encargará de su dirección y administración y cuyo mandato podrá ser de hasta cinco años. El directorio debe estar encabezado por un presidente, que lo será también de la asociación. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos, autorizados por el directorio, en que hayan incurrido en el ejercicio de su función.
¿Pueden las asociaciones realizar labores económicas?
Sí, pero siempre y cuando se relacionen con sus fines. También pueden invertir sus recursos de la manera que decida su administración.
Las rentas que se perciban de tales actividades sólo podrán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio. Las asociaciones están obligadas a llevar una contabilidad, que podría ser examinada por auditores externos e independientes
¿Quién fiscaliza a estas asociaciones?
El Ministerio de Justicia.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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