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miércoles, julio 23, 2014

#LOBBY DESDE COLOMBIA: El ‘lobby’ o el tráfico de influencias: dónde está la línea

El 'lobby' o el tráfico de influencias: dónde está la línea


Julio 22 de 2014 - 8:05 pm


Colombia debe expedir una regulación clara en esta materia.

Colombia debe expedir una regulación clara en esta materia. 
Foto: Archivo Portafolioco

Es hora de que se reabra este debate iniciado en varias oportunidades y que se propicie un análisis amplio, de manera que se pueda asegurar que Colombia cuente con un mecanismo moderno que recoja los elementos positivos de otras latitudes, sin que pueda desconocerse nuestra realidad.

Recientemente se conoció la aprobación por parte del Senado chileno de un proyecto de ley que regula el lobby en dicho país.

El proyecto establece la obligatoriedad de un registro público para todas las personas que realizan lobby en el que se debe proceder a realizar la inscripción correspondiente antes de iniciar cualquier actividad ante la entidad y en la que, además, se consignan las diferentes reuniones que se realicen para su cabildeo.

Este proyecto de ley determina igualmente que el lobby se ejerce ante el Poder Ejecutivo, a nivel regional, ante el Banco Central, Fuerzas Armadas, Contraloría, el Ministerio Público y el Fiscal Nacional. Igualmente se le otorga al Poder Judicial, a las autoridades electorales y a la justicia constitucional la facultad de dictar acuerdos o resoluciones sobre la materia.

La estructura de la ley además de los sujetos destinatarios del lobby establece otro factor para determinar la aplicabilidad de esta regulación, que establece los resultados de la actividad de lobby dentro de los que se citan regulaciones, decisiones del Congreso, contratos y el diseño, implementación y evaluación de políticas.

Otro elemento del proyecto es establecer la obligación de no discriminación de parte de las autoridades entre las distintas personas que realizan lobby y, a su vez, a estas se les consagran como obligaciones la de presentar información veraz en la defensa de los intereses, así como la de suministrar los datos respectivos a quien representan y a si reciben alguna remuneración por su gestión.

En Gran Bretaña se está haciendo una revisión del registro de lobistas y en el centro de este debate se encuentra la definición de lobby.

Cuestiones tan importantes como las autoridades frente a las que se hace lobby, es decir, el Ejecutivo a nivel central o local, el Parlamento o, en nuestro caso, el Congreso y las demás entidades son objeto de discusión. Igualmente se está analizando si el lobby es brindar información, pero también manifestar opiniones sin que un artículo de prensa pueda considerarse como tal. Y el tercer elemento que se está revisando es la contraprestación frente a la actividad de influenciar autoridades, pues se considera lobby incluso la actividad no remunerada, es decir, la influencia que se ejerce pro bono, por ejemplo, aquella que realizan personas voluntarias de una causa.

Estos antecedentes en Chile y en Gran Bretaña, y los recientes escándalos que señalan la presunta intervención de personas en decisiones de autoridades colombianas ponen de presente la necesidad de que en Colombia se aborde este tema y se expida una regulación en estas materias que aporte certeza a las autoridades que son abordadas por lobistas y que permita el ejercicio de esta actividad de manera transparente.

Sería importante otorgarle a las autoridades en Colombia la certeza sobre en nombre de quien se brinda información, se interviene o se pronuncia una opinión o concepto. Y, a su vez, enriquecería considerablemente el debate regulatorio, el hecho de conocer los sujetos que intervienen en el mismo, de manera clara y transparente, pues esto es clave en la democracia.

Esta falta de regulación ha hecho que toda gestión de intereses privados se relacione con prácticas corruptas y no se distingan los casos en que se hace como un ejercicio de la democracia y aquellos en que se gestionan intereses con violación de principios éticos e incluso en áreas que estarían en el Código Penal. Esta regulación aportaría importantes elementos de transparencia en la gestión de intereses, profesionalizaría esta actividad y alguna aportaría a la construcción de una sociedad en la que se admite la diferencia y se tolera la existencia de intereses disímiles.

Es hora, entonces, de que se reabra este debate que se ha iniciado en el pasado en varias oportunidades y que se propicie un análisis amplio sobre el mismo de manera que se pueda asegurar que en Colombia se cuenta con un mecanismo moderno que recoja los elementos positivos de otras latitudes sin que pueda desconocer las particularidades de nuestra realidad.

Olga Lucia Lozano
Socia de Vali Consultores

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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