Los gremios y el cabildeo
Roberto Junguito -
Publicado: 11.03.2011En el Congreso de la República han sido presentados dos proyectos de ley que buscan reglamentar el tema del cabildeo.
Estas iniciativas han surgido como desarrollo del Acto Legislativo Número 1 del 2009, donde se establece que "el ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley".
Las normas sobre Cabildeo se encuentran incorporadas en el Capítulo Cuarto Proyecto de Ley 142 de 2010 del Senado: "Por medio del cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los Actos de Corrupción y la efectividad del Control de la Gestión Pública", más conocido como el Estatuto Anticorrupción.
Este proyecto ya surtió los trámites correspondientes y pasa al último debate en la Cámara de Representantes. Por su parte, en la Cámara también había sido sometido el Proyecto de Ley No. 067 de 2010: "Por la cual se garantiza el principio de transparencia de los servidores públicos en el proceso de toma de decisiones".
Ambos proyectos buscan definir lo que se entiende por lobby o cabildeo, exigen la obligación de registro a quienes desempeñen esa función, establecen derechos, obligaciones, inhabilidades y prohibiciones para las personas que desarrollan dicha labor.
El objeto de este tipo de ley es establecer reglas y principios a fin de garantizar mayor transparencia en la formación de las leyes, en la creación de actos jurídicos, y en la adopción de políticas de la Rama Ejecutiva.
Se entiende por lobby o cabildeo el contacto de carácter personal y privado que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interés lícito, en relación con la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, adopción, derogación o rechazo de proyectos de ley, actos legislativos o declaraciones del Congreso de la República y en los actos administrativos.
En cuanto a los tipos de cabilderos establece que éstos comprenden a las personas naturales o jurídicas que adelanten las mencionadas actividades.
Ninguno de los proyectos hace una distinción nítida y necesaria entre el cabildero profesional y las funciones que realizan los representantes gremiales en virtud de la actividad que desarrollan. El objetivo central de los gremios económicos es participar, mediante esquemas de acción colectiva, en la formulación de la política económica del país.
Esta participación la efectúan las asociaciones representativas de los diferentes sectores de la actividad económica y es de tipo formal, estructurada y transparente. Los canales principales mediante los cuales se ejerce la acción gremial son el Gobierno, el Congreso, los foros técnicos y los propios medios de comunicación.
Con el Gobierno se desarrolla un diálogo a través de mecanismos consultivos o el contacto directo con los funcionarios, para el intercambio de opiniones e información sobre el impacto de políticas a ser emitidas por medio de leyes, decretos y resoluciones.
Frente al Congreso se adelantan conversaciones con los ponentes de los proyectos de ley y con las mesas directivas de las diversas comisiones, las cuales se llevan a cabo, principalmente, de manera directa y, en ocasiones, con el apoyo de agencias o personas y empresas especializadas en el cabildeo. El uso de la prensa también es un canal utilizado para trasmitir inquietudes gremiales.
Pero, ante todo y de manera creciente, son los estudios técnicos, basados en la literatura especializada y la información estadística, los principales medios de intercambio de opiniones entre los representantes de los gremios y los altos funcionarios y técnicos de las entidades estatales. Estas consideraciones exigen que se distingan las funciones de los cabilderos de aquellas ejercidas por los gremios de la producción. Esperamos que estas precisiones se introduzcan en la plenaria de la Cámara de Representantes
Estas iniciativas han surgido como desarrollo del Acto Legislativo Número 1 del 2009, donde se establece que "el ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley".
Las normas sobre Cabildeo se encuentran incorporadas en el Capítulo Cuarto Proyecto de Ley 142 de 2010 del Senado: "Por medio del cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los Actos de Corrupción y la efectividad del Control de la Gestión Pública", más conocido como el Estatuto Anticorrupción.
Este proyecto ya surtió los trámites correspondientes y pasa al último debate en la Cámara de Representantes. Por su parte, en la Cámara también había sido sometido el Proyecto de Ley No. 067 de 2010: "Por la cual se garantiza el principio de transparencia de los servidores públicos en el proceso de toma de decisiones".
Ambos proyectos buscan definir lo que se entiende por lobby o cabildeo, exigen la obligación de registro a quienes desempeñen esa función, establecen derechos, obligaciones, inhabilidades y prohibiciones para las personas que desarrollan dicha labor.
El objeto de este tipo de ley es establecer reglas y principios a fin de garantizar mayor transparencia en la formación de las leyes, en la creación de actos jurídicos, y en la adopción de políticas de la Rama Ejecutiva.
Se entiende por lobby o cabildeo el contacto de carácter personal y privado que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interés lícito, en relación con la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, adopción, derogación o rechazo de proyectos de ley, actos legislativos o declaraciones del Congreso de la República y en los actos administrativos.
En cuanto a los tipos de cabilderos establece que éstos comprenden a las personas naturales o jurídicas que adelanten las mencionadas actividades.
Ninguno de los proyectos hace una distinción nítida y necesaria entre el cabildero profesional y las funciones que realizan los representantes gremiales en virtud de la actividad que desarrollan. El objetivo central de los gremios económicos es participar, mediante esquemas de acción colectiva, en la formulación de la política económica del país.
Esta participación la efectúan las asociaciones representativas de los diferentes sectores de la actividad económica y es de tipo formal, estructurada y transparente. Los canales principales mediante los cuales se ejerce la acción gremial son el Gobierno, el Congreso, los foros técnicos y los propios medios de comunicación.
Con el Gobierno se desarrolla un diálogo a través de mecanismos consultivos o el contacto directo con los funcionarios, para el intercambio de opiniones e información sobre el impacto de políticas a ser emitidas por medio de leyes, decretos y resoluciones.
Frente al Congreso se adelantan conversaciones con los ponentes de los proyectos de ley y con las mesas directivas de las diversas comisiones, las cuales se llevan a cabo, principalmente, de manera directa y, en ocasiones, con el apoyo de agencias o personas y empresas especializadas en el cabildeo. El uso de la prensa también es un canal utilizado para trasmitir inquietudes gremiales.
Pero, ante todo y de manera creciente, son los estudios técnicos, basados en la literatura especializada y la información estadística, los principales medios de intercambio de opiniones entre los representantes de los gremios y los altos funcionarios y técnicos de las entidades estatales. Estas consideraciones exigen que se distingan las funciones de los cabilderos de aquellas ejercidas por los gremios de la producción. Esperamos que estas precisiones se introduzcan en la plenaria de la Cámara de Representantes
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Fuente:ww.larepublica.com.co/archivos/OPINION/2011-03-11/los-gremios-y-el-cabildeo_123891.php
Difundan libremente este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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