DESDE BCN: LOBBY Y SU REGLAMENTACION FUTURA
12 de marzo 2007La expresión "lobby" (o "cabildeo") se define como la actividad que una persona o grupo de personas con determinados intereses (políticos, económicos, religiosos, etc.) hace para influir en las autoridades públicas con respecto a ciertas decisiones o políticas que pueden afectarlos. Esto deriva de su significado original: salón o vestíbulo contiguo a un salón de sesiones parlamentarias o a la oficina de un ministro; espacio en que esas autoridades son de fácil acceso para que un ciudadano interesado se acerque a dialogar con ellos.
La actividad de lobby concita el interés público por dos características. Una es su propia naturaleza, que es la de influir en los integrantes del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo para que tomen decisiones que favorezcan a los intereses que los lobbystas representan y que no necesariamente pueden representar los intereses del resto de la población. Esto puede ser visto por algunos como una amenaza para el sistema democrático al vulnerar el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y al buscar una forma de hacer valer un interés particular por sobre el interés general.
La otra característica es que la actividad de lobby puede caer bajo la sospecha de ser en realidad una forma de hacer tráfico de influencias, y más aún cuando hay grupos de intereses que contratan a terceros especializados en hacer lobby. Como a veces estos grupos responden a entidades bien organizadas y con poder económico (grupos empresariales, colegios profesionales, etc.) y no hay registros o constancias públicas de la actividad de lobby, la ciudadanía puede opinar que esto es en realidad una forma encubierta de corrupción.
En rigor, el lobby se diferencia del tráfico de influencias y de la corrupción en el sentido de que no ofrece pagos, favores o recompensas a las autoridades por actuar a favor de personas o grupos organizados, sino que simplemente hace esfuerzos por dejar constancia de sus intereses para que sean tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión ejecutiva o votar una iniciativa legal.
Para aclarar esas áreas grises, y en general para regular una actividad que puede ser mal realizada si se deja sin normar, en 2003 el Ejecutivo presentó un proyecto de ley, que aún no logra consenso y se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado, en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con trámite de suma urgencia. Recién en diciembre de 2006, se logró al interior de esta comisión acordar una definición de lobby.
La inicitiva legal busca regular temas como: la definición formal de lobby, la especificación de las actividades en las que se puede hacer, la creación de un registro de lobbystas de acceso público, deberes de información de actividades con personeros públicos para mantener la transparencia, códigos de conducta y sanciones para quienes contravengan esos códigos. En la última parte, el proyecto se establece la prohibición de los lobbystas, y de aquellas personas que han contratado los servicios de un lobbysta, de financiar a los políticos.
En diciembre de 2006, el Gobierno presentó una nueva indicación al proyecto como parte de las medidas de probidad y transparencia que se anunciaron para enfrentar las irregularidades detectadas en Chiledeportes, la rendición de gastos electorales y los programas de generación de empleos. La indicación establece impedimentos a los ex funcionarios públicos que hayan fiscalizado empresas y luego trabajen en el sector privado. Les estará prohibido desarrollar actividades de lobby en favor de esas compañías, por al menos dos años.
Luego, en enero de 2007 repuso la indicación que establece como lobbistas a entidades privadas y laborales, además de centros de estudio, colegios profesionales, ONGs y fundaciones, entre otros. Lo que provocó la reacción de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y la Central Única de Trabajadores (CUT) que se oponen se incluya a los gremios empresariales y sindicales. En tanto, el Ministerio Público y la Corte Suprema también rechazaron ser incorporados en el texto de ley.
Finalmente, para dar el ejemplo, y adelantándose al proyecto de ley, la presidenta Michelle Bachelet anunció en enero de 2007 un instructivo para transparentar las audiencias de las autoridades de gobierno con personas o firmas que realicen este tipo de actividades. La idea, explicó la ministra Secretaria General de la Presidencia, Paulina Veloso, es que se sepa quiénes están, a través de su poder, tratando de influir en materias que incumben al conjunto de la ciudadanía.
La actividad de lobby concita el interés público por dos características. Una es su propia naturaleza, que es la de influir en los integrantes del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo para que tomen decisiones que favorezcan a los intereses que los lobbystas representan y que no necesariamente pueden representar los intereses del resto de la población. Esto puede ser visto por algunos como una amenaza para el sistema democrático al vulnerar el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y al buscar una forma de hacer valer un interés particular por sobre el interés general.
La otra característica es que la actividad de lobby puede caer bajo la sospecha de ser en realidad una forma de hacer tráfico de influencias, y más aún cuando hay grupos de intereses que contratan a terceros especializados en hacer lobby. Como a veces estos grupos responden a entidades bien organizadas y con poder económico (grupos empresariales, colegios profesionales, etc.) y no hay registros o constancias públicas de la actividad de lobby, la ciudadanía puede opinar que esto es en realidad una forma encubierta de corrupción.
En rigor, el lobby se diferencia del tráfico de influencias y de la corrupción en el sentido de que no ofrece pagos, favores o recompensas a las autoridades por actuar a favor de personas o grupos organizados, sino que simplemente hace esfuerzos por dejar constancia de sus intereses para que sean tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión ejecutiva o votar una iniciativa legal.
Para aclarar esas áreas grises, y en general para regular una actividad que puede ser mal realizada si se deja sin normar, en 2003 el Ejecutivo presentó un proyecto de ley, que aún no logra consenso y se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado, en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con trámite de suma urgencia. Recién en diciembre de 2006, se logró al interior de esta comisión acordar una definición de lobby.
La inicitiva legal busca regular temas como: la definición formal de lobby, la especificación de las actividades en las que se puede hacer, la creación de un registro de lobbystas de acceso público, deberes de información de actividades con personeros públicos para mantener la transparencia, códigos de conducta y sanciones para quienes contravengan esos códigos. En la última parte, el proyecto se establece la prohibición de los lobbystas, y de aquellas personas que han contratado los servicios de un lobbysta, de financiar a los políticos.
En diciembre de 2006, el Gobierno presentó una nueva indicación al proyecto como parte de las medidas de probidad y transparencia que se anunciaron para enfrentar las irregularidades detectadas en Chiledeportes, la rendición de gastos electorales y los programas de generación de empleos. La indicación establece impedimentos a los ex funcionarios públicos que hayan fiscalizado empresas y luego trabajen en el sector privado. Les estará prohibido desarrollar actividades de lobby en favor de esas compañías, por al menos dos años.
Luego, en enero de 2007 repuso la indicación que establece como lobbistas a entidades privadas y laborales, además de centros de estudio, colegios profesionales, ONGs y fundaciones, entre otros. Lo que provocó la reacción de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y la Central Única de Trabajadores (CUT) que se oponen se incluya a los gremios empresariales y sindicales. En tanto, el Ministerio Público y la Corte Suprema también rechazaron ser incorporados en el texto de ley.
Finalmente, para dar el ejemplo, y adelantándose al proyecto de ley, la presidenta Michelle Bachelet anunció en enero de 2007 un instructivo para transparentar las audiencias de las autoridades de gobierno con personas o firmas que realicen este tipo de actividades. La idea, explicó la ministra Secretaria General de la Presidencia, Paulina Veloso, es que se sepa quiénes están, a través de su poder, tratando de influir en materias que incumben al conjunto de la ciudadanía.
En otras naciones existen desde hace tiempo leyes sobre lobby. Ya en 1876 aparecieron en Estados Unidos normas sobre registro de lobbystas, y hay normas similares en el Reino Unido, Canadá y la Unión Europea. Los principios tras las regulaciones son que se reconoce el lobby como un derecho de todo ciudadano para hacer valer sus intereses frente a las autoridades así como el resguardo de la transparencia y la confianza pública en toda actividad de un gobierno representativo.
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