Centros comerciales no deben cobrar por baños y estacionamientos a sus clientes
Según un análisis del SERNAC, los estacionamientos y baños de los mall deben ser gratuitos por tratarse de una exigencia legal y parte del servicio principal que entregan las empresas.
- El organismo inició una mediación colectiva con los centros comerciales que busca establecer criterios sobre el cobro de los estacionamientos y baños.
- El SERNAC denunciará a la Justicia 8 centros comerciales por cobrar por el uso del baño.
- El SERNAC envió un oficio a todos los centros comerciales para iniciar una mediación colectiva que busca fijar criterios respecto a los cobros de estacionamientos y baños, los que a juicio del organismo, deben ser gratuitos para sus clientes por tratarse de una exigencia legal y parte del servicio principal de las empresas.
- En el caso de los estacionamientos, la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que los locales comerciales tienen la obligación de contar con estacionamientos en número suficiente para ejercer su actividad.
- Precisamente, el espíritu de esta Ley, es que los centros comerciales cuenten con estacionamientos para evitar las externalidades negativas que se producirían si no contaran con estos espacios, colapsando las calles colindantes.
- Asimismo, existen varios fallos de tribunales que confirman que los estacionamientos son parte del servicio principal de la empresa; que actúan como un factor de atracción para los clientes que les asegura un acceso fluido y cómodo a los locales comerciales.
- Incluso, de dictámenes de la Contraloría se deduce que estos establecimientos sólo podrían cobrar a quienes no son sus clientes, confirmando con ello que los centros comerciales y sus estacionamientos no son elementos separados, sino integran un solo servicio.
- Por otra parte, la existencia de baños en locales comerciales está regulada por el Reglamento de Condiciones Sanitarias Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público que indica que "todo local de uso público deberá disponer de servicios higiénicos para el público separados por sexo y señalizados independientemente de aquellos destinados al personal que labora en el local conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Organismo y Construcciones". Igualmente, el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece la obligación de contar con baños en los locales que expenden alimentos.
- Para el SERNAC, el que exista una normativa que exige a las empresas contar con baños y estacionamientos,significa que las empresas no pueden cobrar por este tipo de servicios a sus clientes. Asimismo, la Ley del Consumidor exige que las empresas entreguen un servicio de calidad que incluye el respeto de las normas especiales que las regulan, por ejemplo, en materia de salud y seguridad, así como que se cobre lo que corresponde.
Los centros comerciales Mall Arauco Estación, Mall Arauco San Antonio, Mall Plaza del Sol, Mall Vivo Rancagua, Mall Plaza Real, Mall Vivo El Centro, Mall Paseo San Bernardo y Terminal de Buses serán denunciados a la Justicia por cobrar por el uso de los servicios higiénicos, pues para el SERNAC, junto con ser una obligación legal, se trata de una necesidad básica cuyo cobro no tiene argumento válido. |
- Por su parte, los centros comerciales que informaron al SERNAC cobrar por los estacionamientos fueron Mall Alto Las Condes, Walmart, Mall Terminal de Buses, Mall Parque Arauco, Mall San Antonio, Mall Arauco Estación, Mall Plaza Alameda, Mall Plaza Antofagasta, Mall Plaza La Serena, Mall Plaza los Ángeles, Mall Plaza El Roble y Mall Plaza del Sol, Mall Plaza Reñaca, Apumanque.
- Respecto a estos locales, el organismo iniciará una mediación colectiva para zanjar criterios respecto a las políticas de cobro de los estacionamientos, los límites, proporcionalidad y alcances de esta gratuidad, así como otras materias relacionadas con la seguridad ante robos o daños de los vehículos.
- El Director del SERNAC, Juan Antonio Peribonio, señaló que es importante fijar un estándar en esta materia pues "los consumidores merecen que se les cobre lo justo y no por servicios que deben ser parte de cualquier empresa profesional".
- Respecto a los estacionamientos, explica que la misma Corte Suprema ha avalado este criterio en otros fallos señalando que "los estacionamientos son parte del servicio principal y los consumidores no los elegirían de no contar con estos espacios. Es como si un supermercado cobrara por el uso del carro, las góndolas y las bolsas o en un restaurante le cobraran por usar los vasos, los tenedores o sillas. Se entiende que es parte del servicio y en el caso de los estacionamientos, las empresas están obligadas por la Ley".
- Asimismo, recordó que "las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que el vehículo no sufra daños o robos, y eso no puede ser un argumento para el cobro. El consumidor tiene derecho a un consumo seguro, se trate de estacionamientos gratuitos o pagados".
15 de Mayo de 2012
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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