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martes, julio 10, 2007

LOBBY: VAMOS A ESTUDIAR LOBBY EN CHILE


¿PORQUE ESTUDIAMOS EL LOBBYING EN CHILE?


Dentro de las múltiples razones que he tenido para elegir investigar, estudiar y escribir sobre este tema del Lobbying , resultan ser cuatro las principales: en primer lugar, el contribuir a colmar, no solo a llenar en cuanto sea posible, una laguna de nuestro Ordenamiento jurídico en general, sino también , en alguna medida de nuestra literatura especializada; en segundo lugar, el poder mostrar al legislador chileno una disciplina que no es otra cosa que expresión del derecho ciudadano de expresarse, el derecho de petición ; en tercer lugar, poner de relieve la necesidad de que nuestro sistema jurídico vigente se acomode a normativas aplicadas con éxito en países con que Chile ya tiene suscritos tratados de libre comercio importantes como son los Estados Unidos , la Comunidad Europea y sus países miembros. En cuarto lugar, contribuir a poner en la opinión pública algunos lineamientos simples de cómo hacer lobbying profesional sin caer en el tráfico de influencias.

Hemos dictado charlas de estos temas en la Universidad de Chile, facultad de derecho en la cátedra del profesor Davor Harasic, una experiencia extraordinaria y también en SOFOFA.

En todo caso, pensamos que este trabajo es para todos, lo dirigimos en forma más o menos didáctica y simple , especialmente para alumnos de las diferentes disciplinas – del derecho - de las relaciones públicas- del periodismo – de la sociología, de la antropología, de la comunicación , etc- que dispondrán de un material en forma de “ apuntes “, sencillos y fáciles de leer , sin un alto contenido dogmático, pero que encontrarán en él las bases para ir formándose una mejor comprensión de lo que es el Lobbying y así poder llegar a un estudio personal más profundo ; lo dirigimos a las empresas y organizaciones para que acojan una forma de poder formar opinión favorables a sus objetivos con las ventajas que ello acarrea ; a los decidores públicos para que adquieran , a su turno, una mayor comprensión y fundamentos en la toma de decisiones ; a todos quienes aspiren a realizar acciones profesionales de lobbying en general y que les sirva como guía para emprender una actividad profesional seria. .Esto es, se trata de un conjunto de materiales para reflexionar, sintetizar, discutir y evaluar en torno al Lobbying. Son , obviamente materia prima para una discusión y análisis .

Por otra parte , no cabe duda que una de esas importantes necesidades en el estado y en la Empresa es la comunicación, como instrumento catalizador de la competencia de ofertas y amplitud de las demandas.

Conscientes de las diversas problemáticas comunicacionales generadas por la globalización y el desarrollo tecnológico, nace la idea de hablar sobre lobbying .

Mediante este trabajo buscamos dar , en parte, una respuesta ágil y eficiente a necesidades comunicacionales emergentes en el actual panorama empresarial y estatal..

La palabra lobbying deriva de lobby – literalmente : pasillo, corredor, antecámara, “ salón de pasos perdidos” - , que en los Estados Unidos de América designa las partes del edificio del Congreso o de las legislaturas de los Estados, en las que está permitido el acceso de personas ajenas al respectivo cuerpo. Era comúnmente en esos lobbies donde los personeros de los grupos de presión – por eso denominados lobbyists – desarrollaban su actividad de convencimiento o “ ablandamiento” de los legisladores, la cual precisamente recibía en nombre de lobbying. Tras ese origen las indicadas palabras fueron utilizadas con mayor amplitud: Lobby , para designar el sistema de influencia, cualquiera fuera el sujeto pasivo; lobbyist, para designar al sujeto activo cualquiera fuese de la influencia; y lobbying, para designar la actividad desplegada al efecto, sin que interesaran su carácter ni su lugar

Ahora, si nos vamos al diccionario[1] tenemos lo siguiente:
Lobby: pasillo, corredor; antecámara;vestíbulo, foyer;( de un hotel); Camarilla de cabildeo, cabildear, procurar la aprobación de un proyecto de ley ( por cabildeo)
Lobbyism: cabildeo en materia política
Lobbyist: cabildero
En otro orden de cosas , muchas veces hemos empleado letra cursiva y / o en negrita y lo hacemos para destacar aspectos importantes y llamar la atención del lector o por tratarse de vocablos extranjeros.

[1] Diccionario Internacional Simon & Schuster United State of America , 1973
SALUDOS
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
RENATO SANCHEZ 3586 OF 10
TELEFONO: 5839786
SANTIAGO - CHILE

LOBBY: URGENTE NECESIDAD DE CAPACITARSE


¿QUIEN ENSEÑA EL LOBBY EN CHILE?
LOBBY HERRAMIENTA DE LA COMUNICACIÓN PARA GENERAR NEGOCIOS.

El Lobby es una técnica de comunicación para las empresas y organizaciones o particulares que afrontan situaciones en las que confluyen intereses contrapuestos y que dependen en su resolución de decisiones externas.

Los poderes públicos. tanto legislativo, como administración pública tienen cada día mayor presencia en el quehacer empresarial, a través de decisiones que afectan los intereses privados y organizaciones. Por lo tanto hay que prepararse para abordar este lobby en forma profesional.

Lobbying es un conjunto de técnicas y estrategias para relacionarse con los poderes del estado con el fin de obtener que las decisiones sean favorables a los intereses de empresas y organizaciones. Lobby es aspecto de la gestión empresarial y de comunicaciones de mayor evolución en Europa y EEUU. El lobby es una actividad profesional sistemática, y planificada y por otro lado son comunicaciones que general negocios.

Chile tiene tratados con USA Y Europa donde el lobby esta legislado. Por lo tanto , las empresas tienen que capacitar a sus ejecutivos y personal
Saludos
Rodrigo González Fernández

Sentencia del Tribunal Constitucional acerca de los ingresos extra de los diputados - No al lobby ni al tráfico de influencias

Sentencia del Tribunal Constitucional acerca de los ingresos extra de los diputados - No al lobby ni al tráfico de influencias

La semana pasada, me referí al fallo del Tribunal Constitucional alemán en el artículo: Los ingresos extra de los diputados - La sentencia del Tribunal Constitucional

y, al día siguiente, enlacé la lista de los ingresos y cargos extra de los parlamentarios en Lista de los "extrajobs" de los parlamentarios

Ah, no se pierdan la caricatura de Heiko Sakurai en Los pobres diputados discriminados

Ahora me gustaría referirme al fondo del asunto y analizar brevemene, el voto de mayoría.

Sí, los jueces no se pusieron de acuerdo y hubo dos opiniones en contrario, lo que demuestra lo difícil que es el tema.

En efecto, luego de nueve meses de deliberaciones, el 4 de julio pasado, el Tribunal Constitucional alemán falló enKarlsruhe, la acción presentada por nueve diputados del Bundestag en contra de la norma, establecida por el mismo Parlamento, que establece la obligación por parte de los representantes del pueblo, de entregar información acerca de los ingresos obtenidos, además de su dieta parlamentaria, con el objeto de publicarlos, dándolos a así a conocer a la opinión pública, esto es, a los electores.

Como señalé, el fallo fue dividido: un "empate" de cuatro contra cuatro.

En el derecho constitucional alemán, un patt -para hablar con los ajedrecistas- significa la "victoria" de quienes rechazan la acción de inconstitucionalidad, en otras palabras, de aquellos jueces que sostienen que la norma impugnada es perfectamente constitucional.

Cuatro jueces ( para ser más exactos, tres jueces y una jueza) argumentaron a favor de la publicación de los empleos extraparlamentarios de los diputados y de los ingresos percibidos por ellos.

Otros cuatro (igual proporción de jueces y jueza) consideraron que la acción era fundada y no correspondía ni la obligación de entregar la información por parte de los parlamentarios, ni es constitucional su publicación.

Esta obligación surgió de un anexo al Reglamento interno del Bundestag (Geschäftsordnung des Deutschen Bundestages) del año 2005, después de una serie de escándalos que comprometían a diputados "comprados", o "vendidos", depende del punto de vista.

Contempla tres escalones de ingresos:

1.- ingresos mensuales entre 1.000 y 3.500 euros al mes;
2.- hasta 7.000 euros y
3.- más de 7.000 euros.

Si las entradas son irregulares, serán publicitadas una vez al año, en el escalón al que correspondan y señalando el año en que se obtuvieron.

No se publicará cuánto perciben los diputados, sino que se agrupan sus entradas en estas tres categorías. Lo que continúa siendo doblememente controverido:

1) porque no se entrega la información completa y muchas personas que están a favor de la publicación lo consideran muy poco;

2) porque se dice que el ciudadano considerará sólo lo que le pagan a los diputados, pero no lo que ellos gastan, por ej., en arriendo / alquiler de la oficina particular, en teléfonos, en personal...

Los jueces dicen, en buen castellano, que los ciudadanos "no son tontos" y que podrán hacer perfectamente esta diferenciación entre los ingresos brutos y los netos.

Contra esta norma del Reglamento del Parlamento accionaron nueve parlamentarios (demócrata y socialcristianos, socialdemócratas y liberales) que consideraban inconstitucional, tanto entregar la información, como que ésta se publicara.

Señalaban que perjudicaban a sus mandantes o clientes (como no había medicos -lo que no deja de llamar la atención- no se puede hablar de pacientes) y también a ellos mismos, pues se quedarían sin clientes.

Argumentaban recurriendo a la libertad de ejercicio de su profesión –garantizada constitucinalmente- que no puede estar sujeta a cortapisas de ningún tipo.

Por otra parte, se dice –desde hace décadas- que en el Parlamento hay cada vez más empleados públicos (especialmente profesores de colegio que en Alemania son, en su gran mayoría, estatales) y políticos de profesión y cada vez menos professionales liberales.

Sería muy bueno -se dice- que hubiese más profesionales independientes, lo que exige que puedan continuar ejerciendo su profesión mientras desempeñan su mandato parlamentario.

El fallo del Tribunal Constitucional se basa en el art. 38 n° 1 de la Ley Fundamental (la Constitución alemana) que dice:

"Los diputados del Bundestag Alemán serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Son los representantes del pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos únicamente a su conciencia".

Como se pueden imaginar, la frase "no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos únicamente a su conciencia" es la frase decisiva que consagra la libertad de los parlamentarios.

Los jueces explican, no obstante, que esta regla no solamente implica derechos para los diputados, sino también obligaciones. Y una de ellas consiste en que la actividad del parlamentario esté en el centro de sus actividades. Todas sus otras actividades, deben estar "subordinadas" a lo que realiza en su calidad de representante del "pueblo en su conjunto" (teoría de la soberanía nacional).

En otras palabras, como el mandato parlamentario exige una dedicación de "todo el hombre" (o la mujer, claro), el parlamentario tiene derecho a una dieta parlamentaria que le permita vivir sin tener que dedicarse a otras actividades para mantenerse y a su familia.

La dieta de un parlamentario alemán es de 7.009 euros al mes, cantidad que basta y sobra para vivir muy bien. Aparte de eso, los diputados gozan de abundantes regalías y beneficios.

Los jueces aclaran que –contrariamente a lo expresado por los nueve diputados- un parlamentario que ejerce una profesión liberal o es un empresario independiente no es necesariamente el diputado que el Constituyente considera como el "diputado ideal" o "prototipo del diputado".

No, ya el art. 48 n° 3 inc . 1° de la Ley Fundamental establece:

"Artículo 48 (3) Los diputados tienen derecho a una compensación económica adecuada que asegure su independencia. Tienen el derecho al uso gratuito de todos los medios de transporte estatales".

Y con eso queda claro que es precisamente la dieta parlamentaria y no lo que ellos "ganen" fuera del Parlamento lo que garantiza su independencia. Asimismo, los jueces se refieren claramente a la exigencia de que la actividad parlamentaria esté en el centro de su trabajo profesional.

En otras palabras, en una argumentación jurídicamente impecable, los jueces de Karlsruhe interpretan el art. 38 n° 1 de manera bien distinta a aquella de los diputados, recurriendo a otra norma constitucional (48, 3) que complementa orgánicamente la primera.

Hay que condierad –continúan los jueces- estas actividades extraparlamentarias de los diputados les hacen vulnerables a las influencias de los grupos de intereses y con ello, les restan independencia.

Así es, probablemente, no habrían obtenido estos cargos sino tuviesen un escaño en el Parlamento, de manera que esta circunstancia se convierte en una fuente de enriquecimiento que el parlamentario no quiere perder y ello le hace peligrosamente dependiente de quien le remunera.

Estamos frente a algo más que la influencia innegable que ejerce el partido o la fracción parlamentaria a la que pertenece.

Los electores -continúa el fallo- tienen derecho a saber de quiénes reciben sus representantes dinero y otras prestaciones y en qué casos, se pueden presentar conflictos de intereses, aun cuando ésta sea sólo una posiblidad.

El interés público es, en este punto, superior al interés privado de los parlamentarios (del interés de los clientes de los diputados no se pierde ni una sola palabra).

Finalmente, la sentencia expresa que las sanciones a los parlamentarios que se nieguen a entregar la información son perfectamente constitucionales, porque de nada sirve una norma sino se puede obligar a cumplirla.

Pienso que este fallo debería ser considerada en otros países, ya que estamos frente a un problema que, a mi modo de ver, afecta a bastantes estados, al menos si creemos lo que nos dice Transparencia Internacional acerca de la corrupción en el mundo.

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Europa | 10.07.2007 | 13:00 UTC

Europa | 10.07.2007 | 13:00 UTC

Documento vaticano sobre unicidad de la Iglesia

El Vaticano presentó un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre "aspectos de la doctrina eclesiástica". El tema central del nuevo documento es la unicidad de la Iglesia Católica Romana. En relación con el nuevo documento, el Vaticano niega a las comunidades de fieles protestantes denominarse 'Iglesia', argumentando que los protestantes y otras comunidades cristianas que no reconocen al Papa no pueden presentarse como 'sucesión apostólica'. Por este motivo, no son 'Iglesias en sentido propio', sino 'comunidades eclesiásticas', como señalan los acuerdos conciliares y postconciliares, señala un comentario publicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

 

Según el presidente de la Conferencia Episcopal Alemana, cardenal Karl Lehmann, el nuevo documento no constituye un obstáculo para el movimiento ecuménico. "La nueva toma de posición católica de la Congregación de la Fe puede parecer dura por su concisión, pero en sus fundamentos deja espacio para considerar a las otras iglesias como tales no sólo desde el punto de vista moral sino también teológico", precisó Lehmann.

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"Se reafirmó la necesidad de que la UDI lleve su propio candidato"

Evelyn Matthei: "Se reafirmó la necesidad de que la UDI lleve su propio candidato"

 
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Evelyn Matthei
La legisladora respondió a las críticas realizadas por Piñera en contra de los personeros de la UDI.
Foto: Ricardo Abarca, La Segunda

Martes 10 de Julio de 2007 
07:00 
Orbe

SANTIAGO.- La senadora UDI Evelyn Matthei, sostuvo que la comisión política de su partido "reafirmó la necesidad de que la UDI lleve su propio candidato", debido a los conflictos que ha enfrentado Sebastián Piñera (RN), luego que Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) lo multara tras determinar que la adquisición de acciones de Lan que realizó el año pasado fue ilegítima.

En entrevista con Canal 13, la legisladora respondió a las críticas realizadas por Piñera en contra de los personeros de la UDI, luego que estos calificaran la resolución de la SVS como "legítima". En este sentido, Matthei sostuvo que "no tiene derecho a escudarse detrás de la candidatura (presidencial) para deslindar responsabilidades".

La parlamentaria además agregó que "si esto lo hubiera hecho alguien de la Concertación nosotros estaríamos criticando, entonces basta ya de apoyar cosas que no son apoyables porque vienen de tus filas y criticar cosas porque vienen de la fila del frente".

En este contexto, la militante gremialista afirmó, en cuanto al rol de empresario de Piñera, que a este último se le ha pedido desde hace diez años que "renuncie a sus acciones en compañías chilenas", añadiendo que la primera persona que se lo pidió fue "Andrés Allamand, de su propio partido".

Finalmente, la senadora por la IV Región pidió al precandidato presidencial de RN que "realmente se decida", puesto que "jamás apoyaríamos nuevamente a un candidato que no tenga clarísimo la separación entre política y negocios", puntualizó.
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