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viernes, agosto 16, 2013

ENERGIA Y RSE

Energía solar: Millonarios proyectos en vías de aprobarse, pero expertos calculan que no más del 20% se construirá

La cartera de iniciativas solares con aprobación ambiental suma 4.591 MW -por unos US$13.300 millones-, pero sólo 75 MW están en construcción.  

por:  Hernán Vargas
viernes, 16 de agosto de 2013

Una carrera en pleno desierto. Esa es la lucha que dan los desarrolladores de proyectos solares en el norte del país por ser los primeros en construir centrales competitivas, objetivo que pocos han alcanzado. Al día de hoy existen 3,5 MW operando gracias al sol, equivalente al 0,2% de la capacidad instalada en los sistemas eléctricos chilenos.

Pero no son pocos los que apuestan por desarrollar el negocio de los paneles para generar electricidad. De acuerdo a datos del Centro de Energías Renovables, al primer semestre existen proyectos con aprobación ambiental que suman una potencia de 4.591 MW, sextuplicando, por ejemplo, la potencia prevista para la termoeléctrica Punta Alcalde... aunque sólo 75 MW están en construcción.

En la cartera de iniciativas -que suman una inversión necesaria de unos US$13.300 millones- destacan grandes centrales. Entre ellas la termosolar Pedro de Valdivia impulsada por los españoles de Ibereólica, que tendría una capacidad de 360 MW y un costo de US$2.600 millones

Según información del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande (CDEC-SING), en condiciones normales de operación el sistema podría gestionar hasta 450 MW en forma segura.

"Existe una cantidad de proyectos en desarrollo varias veces superior a la capacidad del sistema de poder incorporarlos, por tanto hay una especie de carrera por quien logra hacer los primeros megawatts, porque los otros no podrán ingresar por falta de capacidad del propio sistema", cuenta elgerente general de Mainstream Renewable Power en Chile, José Ignacio Escobar.

Añade que "las estadísticas mundiales dicen que en materia de energías renovables -y en general todas las que dependen de recursos naturales- se construyen entre el 20% y 30% de los proyectos aprobados (...) hay razones naturales que llevan a iniciativas a caerse, pero también ocurre con las convencionales, sólo basta con mirar las carboneras que estarían disponibles y no lo están", comenta.

¿Cuál es la apuesta de los inversionistas? El profesor de la Universidad Católica y director de Systep, Hugh Rudnick, explica que la crisis europea terminó con los subsidios a las energías renovables, por lo que los desarrolladores de este tipo de centrales buscaron nuevos mercados.

"Por eso han llegado a Chile con mucho interés, atraídos por nuestra ley sobre energías renovables, tratando de ser los primeros y aprobándose muchos más proyectos de los que podremos incorporar en muchos años", dice.

La primera barrera es conseguir financiamiento

Pero no es fácil instalarse. La primera barrera es conseguir el financiamiento con bancos para construir los parques solares. "Como la energía solar es todavía algo más cara que la eólica y más que otras energías convencionales, se encuentran que no tienen con quien contratarla", sostiene Rudnick.

Para la ex secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y gerente general de Energética, María Isabel González, es claro que no se construirán todos los proyectos en carpeta . "Es difícil que se construya todo eso. Muchos de esos proyectos necesitan financiamiento y, para ello, un contrato de venta de la energía, lo que es difícil con sólo fuente solar".

Los bajos factores de planta -el tiempo real que entregan energía- complican que, por ejemplo, industrias que necesitan energía 24 horas hagan contratos con desarrolladores solares. Para la tecnología fotovoltaica no superan el 30%, mientras que una carbonera genera electricidad más del 80% del tiempo.

Espaldarazo de las mineras

Un fuerte espaldarazo entregó la minería a la tecnología solar. Las principales minas del país iniciaron procesos de licitación o construcción de estas centrales.

Una de ellas es Doña Inés de Collahuasi -controlada por Glencore Xstrata y Anglo American- que edifica una planta solar de 25 MW de potencia, que generará 60 mil MW/h al año de energía, equivalente a la utilizada en el mismo periodo por 25 mil hogares. La iniciativa aportará alrededor del 13% de la demanda actual de energía de Collahuasi durante las horas del día.

En Codelco también impulsaron esta tecnología, mandatando la construcción de una planta a la española Solar de 1 MW de potencia, inyectando energía a las zonas industriales de Chuquicamata.

"Muchos de los que están desarrollando y entrando en operación centrales solares son empresas mineras, casi como una acción de responsabilidad social empresarial, más que porque lo vean conveniente desde el punto de vista económico", opina Rudnick.

Una mirada más optimista tiene el presidente de Acesol, Christian Antunovic, quien cree que "al final de este año veremos funcionando alrededor de 100 MW en el sistema y eso cambiará el panorama. Ya en 2014, sólo durante el primer semestre, ingresarían otros 100 MW".

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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PROYECTO LOBBY AL SENADO

Publicado el 14 de agosto del 2013

La iniciativa regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. Además incorpora un registro de lobbysta

LOBBY: CÁMARA APRUEBA EL PROYECTO Y LO REMITE AL SENADO A TERCER TRÁMITE

s.

 Por 87 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 6189) que establece normas sobre la actividad de lobby. Durante la votación en Sala se aprobó además una indicación que incorpora un registro de lobbystas y gestores de intereses particulares, cuando se efectúen ante autoridades como los parlamentarios, alcaldes, concejales y consejeros regionales y el Contralor de la República, entre otros. 

Serán parte de este registro quienes hayan realizado gestiones de lobby y gestiones de interés particular en los últimos seis meses, y el registro será administrado por cada uno de los órganos de los que dependen estas autoridades. 

Lobby 

El texto legal define el lobby como aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las autoridades regidas por esta ley. 

El lobby incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismos público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.

Se definen como sujetos pasivos (con los que se puede realizar lobby) a los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.

También estarán sujetos a las obligaciones de esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de estas autoridades y las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos institucionales. 

Además son sujetos pasivos de lobby los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales; el Contralor General y el Subcontralor General de la República; en el Banco Central: el Presidente, el Vicepresidente y los consejeros; en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Comandantes en Jefe, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el General Director de Carabineros de Chile, el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones. En este último caso, anualmente y mediante resolución del jefe superior de la institución respectiva, se individualizarán los funcionarios que ocupen dicho cargo.

En el caso del Congreso, son sujetos pasivos los diputados, los senadores, el Secretario General y el Prosecretario de la Cámara de Diputados, el Secretario General y el Prosecretario Tesorero del Senado, los secretarios de las comisiones de cada Cámara y los asesores permanentes de los parlamentarios. Estos últimos serán determinados anualmente mediante acuerdo de las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria.

Otras autoridades que quedan sujetas a esta ley son el Fiscal Nacional y los fiscales regionales del Ministerio Público; los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo Nacional de Televisión, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; y el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entre otros. 

Las actividades que se regulan son las destinadas a obtener las decisiones como la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y las decisiones que adopten los sujetos pasivos de lobby.

También, la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones; la celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos señalados en esta ley y que sean necesarios para su funcionamiento; el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos señalados en esta ley, a quienes correspondan estas funciones; y aquellas actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados precedentemente.

Además se señalan las situaciones que no están regulados por esta ley, como los planteamientos o las peticiones realizados con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público; y toda declaración o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones.

Registros públicos 

La propuesta legal crea una serie de registros de agenda públicos para las autoridades sujetas a esta ley, y que deberán consignar las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares. 

En dichos registros se deberá indicar, en particular, la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión; a nombre de quien se gestionan dichos intereses particulares; la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión; si se percibe una remuneración por dichas gestiones; el lugar y fecha de su realización, y la materia específica tratada.

También se consignarán los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones; y los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Los registros se actualizarán una vez al mes, y se publicarán en el sitio web, en el apartado de Transparencia de cada organismo. Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia pondrá a disposición del público estos registros en un sitio electrónico, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a los mismos.

Semestralmente, dicho Ministerio deberá poner a disposición del público un registro que contenga una nómina sistematizada de las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que en tal período han sostenido reuniones y audiencias con las autoridades, con objeto de lobby o gestión de intereses particulares. 

También se regulan las sanciones por infracción de estas normas. Se establece que la infracción a las normas de esta ley hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que ésta determine, y se regula la aplicación de cada una de ellas de acuerdo al organismo del que se trate. 

En todo caso, se dispone que la omisión inexcusable de la información que conforme a esta ley y su reglamento debe incorporarse en alguno de los registros, o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.
Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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