SÓLO LAS GESTIONES DE INTERESES REMUNERADAS SERÁN CONSIDERADAS COMO LOBBY PROFESIONAL
Comisión de Gobierno del Senado aprobó por unanimidad acotar la definición de lobby contenida en el proyecto que regula y reconoce esa actividad en la legislación chilena. Un paso importante para avanzar en el trámite del proyecto que regula y reconoce el lobby o gestión de intereses en la legislación chilena, dio la Comisión de Gobierno al aprobar por unanimidad una definición más acotada de esa actividad.
Según explicó el presidente de esa instancia especializada, senador Víctor Pérez “la comisión definió como lobby a la actividad profesional remunerada que se realiza con cierta habitualidad. Esta definición de carácter central facilitará el trabajo posterior, puesto que muchas de las indicaciones que se habían presentado se entienden por rechazadas al acotar esta definición”.
Cabe recordar que la iniciativa, en segundo trámite, fue objeto de 245 indicaciones que fueron presentados por senadores de distintos sectores políticos con el fin de perfeccionarla.
Al respecto, el senador Pérez señaló que con la nueva definición que acordó la Comisión de Gobierno “vamos a regular el lobby como la actividad profesional remunerada y habitual, porque si bien existen organizaciones gremiales que defienden sus intereses, el punto complejo que tiene que transparentarse es cuándo viene una empresa o una persona que nadie conoce y que nadie sabe qué intereses debe defender”.
PODER JUDICIAL
En la misma línea, el senador Ricardo Núñez valoró el avance que logró la Comisión de Gobierno, argumentando que “lo más importante es que logramos una definición más precisa de lo que vamos a entender por lobby, a objeto de acotarlo de manera tal que cuando esta ley esté promulgada no aparezcan distintas opiniones respecto de lo que hemos querido decir los legisladores”.
El parlamentario agregó que además de definir el lobby como una actividad remunerada profesional, que puede ser ejercida por personas naturales y jurídicas, ante órganos del Estado, “hemos excluido al Poder Judicial del ámbito de aplicación de esta ley, porque podríamos estar afectando la Ley Orgánica de Tribunales y un aspecto muy sustantivo respecto del rol que juegan los abogados como profesionales ante ese poder del Estado”.
Asimismo, explicó que por mayoría se acordó excluir a las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública del ámbito de aplicación de esta ley.
“Por mayoría se ha señalado que esas empresas quedan fuera, porque son más bien sujetos pasivos, aunque creo que algunas de estas empresas pueden ser sujeto también de lobby activo”, precisó.
Lobby, sigue su tramitación en el Congreso. Para leer más de lobby: , Lobbyingchile.blogspot.com. Saludos Rodrigo González Fernández
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sábado, junio 17, 2006
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