lobby

QUEREMOS UN LOBBYING PROFESIONAL PARA CHILE TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE GUSTO UN ARTÍCULO COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, FACEBOOK, TWITTER

lunes, noviembre 27, 2006

Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada

Tercera Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada

Viena 9-18 de Octubre de 2006

 

 

A.                Introducción

 

La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres (CATW) participó en la mayor parte de las sesiones durante los dos años (1999-2000) que duraron las negociaciones del borrador de la Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada. La CATW se implicó de forma especial en el proceso que concluyó con los protocolos contra la Trata de Personas y contra el Tráfico Ilícito de Migrantes.

 

La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres, junto con 140 ONGs que conforman la Liga Internacional de Derechos Humanos lucharon por que el Protocolo sobre la Trata de Personas fuera coherente con otros tratados existentes de Derechos Humanos, que también abordan este tema, tales como la Convención Internacional de 1949 sobre la Trata de personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Durante el tiempo de discusión del Protocolo sobre la Trata de Personas, la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y la Liga Internacional de Derechos Humanos contribuyeron decisivamente a la defensa de una definición de tráfico que protege a todas las víctimas del tráfico, y no sólo a aquellas que puedan demostrar que han sido forzadas. Estas ONGs también trabajaron para instaurar mecanismos específicos de protección de mujeres y niños, establecer medidas estrictas y eficaces de persecución de los traficantes, y presentar a la demanda como el eslabón menos visible, hasta la fecha, del entramado de la trata de seres humanos.

 

Durante las negociaciones, algunos gobiernos y ONGs pretendieron excluir cualquier mención a los términos de prostitución y/o de explotación sexual de la definición de trata. Todos estos esfuerzos fueron en vano. Desde entonces, importantes agencias y organizaciones, como por ejemplo la OIT en su Informe de 2005, reconocieron que la inmensa mayoría de personas traficadas en el mundo, son traficadas con fines de explotación sexual.

 

Un aspecto clave de la definición de trata,consistió en incluir una disposición según la cual la trata no requiere únicamente la utilización de medios como la “fuerza” o la “coacción”, sino que también reconoce otros medios que el traficante puede utilizar para aprovecharse de la “situación de vulnerabilidad” de la potencial víctima. Otro aspecto fundamental de la definición de “trata” del Protocolo de Palermo, es el artículo 3b que establece que “el consentimiento de la persona” “no se tendrá en cuenta” cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el artículo 3a. Las ONGs y los gobiernos, después de un intenso debate sobre la definición, insistieron en incluir todos los medios en la definición, para asegurar la máxima protección de las víctimas, de tal forma que éstas no tuvieran que asumir la carga de la prueba de que habían sido forzadas. Las víctimas del tráfico sexual no siempre son secuestradas, ni forzadas en sentido estricto de la palabra, como si se les hubiera puesto una pistola en la cabeza. Muchas de ellas son engañadas y muchas son vulnerables a las mentiras tendenciosas de los traficantes.

 

La Coalición contra el Tráfico de Mujeres desea destacar diferentes aspectos del Protocolo de Naciones Unidas sobre la Trata de Personas y alertar sobre como está siendo representado en diferentes ámbitos de actuación.

 

B.                2006 – La definición completa universal de Trata adoptada en el año 2000, todavía no está siendo respetada.

 

Omisión de palabras o de frases en la definición de trata de personas

En muchos documentos de Naciones Unidas así como en otros instrumentos, se tiende a no incluir la definición completa de trata. A menudo, algunos documentos hacen referencia a los medios enumerados en el Protocolo de Palermo, y omiten la expresión “abuso de la situación de vulnerabilidad”. La omisión más grave, sin embargo, es la del artículo 3b, que hace referencia a la irrelevancia del consentimiento, con  frecuencia suprimido de la definición de trata. También con demasiada frecuencia, se omite mencionar  a la “prostitución y a la explotación sexual” como ejemplos más significativos de la explotación de las víctimas.

 

Para proteger a todas las víctimas del tráfico, incluyendo a aquellas que inicialmente “consintieron” su explotación y aquellas que han sido abusadas a causa de su posición de vulnerabilidad, es fundamental respetar la definición completa de trata, de tal forma que los traficantes no puedan utilizar el consentimiento de las víctimas en su defensa.

 

C.                Rechazo a establecer la conexión entre prostitución y trata

 

Durante las negociaciones, algunos países, como Irán o los Países Bajos, demandaron la introducción de notas interpretativas de la definición de trata, para que ésta no contradijera sus respectivas leyes nacionales en materia de prostitución. Sin embargo, la mayor parte de los países que ratificaron el Protocolo, también habían ratificado con anterioridad la CEDAW, la Convención de 1949 y la Convención sobre los Derechos del Niño, las cuales establecían la conexión entre prostitución y tráfico de personas. La mayoría de estos países, a su vez, tienen legislaciones nacionales que reconocen esta unión. Casi todos los países que negociaron y que ratificaron el Protocolo de Palermo, afirman que la mayoría del tráfico tiene fines de explotación sexual y que la prostitución nunca debería ser regulada o legalizada.

En algunos países, desgraciadamente esta nota interpretativa es utilizada para criminalizar también a las mujeres prostituidas.

 

Las notas interpretativas sobre la prostitución nunca deberían servir para legalizar el proxenetismo o para criminalizar a las mujeres prostituidas.

 

D.                Mal uso del fenómeno de la demanda en la trata de personas

 

El artículo 9.5 insta a los países a “desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños”. Este artículo ha influenciado significativamente otras legislaciones, disposiciones o resoluciones internacionales, nacionales o locales que a su vez también se ocupan de la demanda de prostitución. Estas disposiciones y normas se centran en la responsabilidad del usuario prostituidor. Desde el Protocolo de Palermo, 4 países han aprobado leyes que penalizan la “compra de servicios sexuales” (Suecia, Filipinas, Korea y Lituania); algunos países prohíben a sus militares y diplomáticos comprar mujeres en prostitución; por último, el código de conducta del personal de Naciones Unidad contiene una prohibición expresa de comprar servicios sexuales, incluso en aquellos países donde la prostitución está legalizada.

 

El artículo 9.5 insta a los países a “desalentar”, no a “promover” la demanda ni a convertir a los usuarios - prostituidores en actores principales de la lucha contra el tráfico y la explotación sexual.

 

Desgraciadamente, algunos países que han legalizado ciertas formas de explotación de la prostitución, malinterpretan el artículo 9.5, instando a los usuarios – prostituidores a que informen a la policía si sospechan que una mujer puede estar siendo obligada a prostituirse. Estas normas no les exigen, sin embargo, que cesen de utilizar a las mujeres prostituidas.

 

La manera en que abordamos el tema de la demanda es fundamental para evitar que el artículo 9.5  se transforme en cómplice de los usuarios – prostituidores, convirtiéndoles en respetables aliados de las campañas contra el tráfico de seres humanos. Algunos gobiernos y ONGs, tras haber negado que la demanda sea un aspecto importante del fenómeno, están pidiendo actualmente que nos dirijamos a esta demanda masculina de prostitución, para conseguir que los usuarios – prostituidores cooperen en la identificación e información de las víctimas de la trata o de la prostitución forzada, supuestamente, en un esfuerzo conjunto para rescatarlas. Los usuarios – prostituidores pueden hacer esto, desde luego, de forma anónima, sin revelar quienes son, ya que el anonimato del comprador siempre debe de permanecer protegido.

 

Una campaña alemana que animaba a los usuarios – prostituidores a cooperar contra el tráfico, fue presentada en la Oficina contra las Drogas y la Delincuencia de Naciones Unidas, (UNODC), en Viena, en enero de 2006. Esta campaña fue recibida como un esfuerzo más para rescatar a las víctimas de la trata. ¡Qué mejor forma de dignificar la demanda masculina de servicios sexuales de prostitución, que conseguir que los hombres colaboren en la identificación de las víctimas, las mismas víctimas que ellos han ayudado a crear!

 

El artículo 9.5 tiene que ser implementado de tal forma, que promueva el derecho de la mujer a permanecer libre de la explotación sexual y, que por el contrario,  no sea malinterpretado para favorecer la demanda masculina o para valorizar a los usuarios – prostituidores.

 

E.                 Los artículos referentes a la protección de las víctimas deben ser  implementados

 

Desde la adopción del Protocolo de Palermo, algunos países han adoptado medidas específicas para la protección de las víctimas del tráfico, tal y como se estipula en los artículos 6, 7 y 8. A nosotros nos preocupa el hecho de que muchos países no hayan implementado las medidas establecidas en estos artículos. Los derechos humanos de las personas traficadas con frecuencia no son respetados, y aquellas personas que no tienen permiso de residencia o que sus visados ya han expirado, pueden llegar a ser deportadas con independencia de la obligación de los estados parte de asegurar un “retorno seguro”.

 

Las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8 deberían ser implementadas convenientemente.  

 

F.                 El Informe y las recomendaciones de la Reportera Especial sobre Derechos Humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños (E/CN.4/2006.62) debería ser promovido concienzudamente

 

Las ONGs esperaban con gran expectación el Informe de la Reportera Especial sobre la Trata, que fue presentado al Consejo de Derechos Humanos el 20 de Septiembre de 2006. 123 ONGs redactaron un escrito felicitando a la Reportera Especial por la claridad de su informe y la importancia de sus reflexiones y conclusiones.

 

El Informe de la Reportera Especial sobre la Trata establecía la conexión entre el Protocolo y otros Tratados de Derechos Humanos. Al incluir la definición completa del Protocolo, ella ha contribuido decisivamente a asegurar que todas las víctimas del tráfico, y no únicamente aquellas que pueden probar que han sido forzadas, sean protegidas.

 

La Reportera Especial sobre la Trata también aborda el tema de la demanda de la prostitución y de la explotación sexual, señalándolas como  puntos centrales de su análisis sobre el tráfico, basado, a su vez, en los derechos humanos. Después de haber presentado su Informe, 15 de los 17 países que se manifestaron, expresaron su apoyo al mismo, e hicieron especial hincapié en la necesidad de asegurar una continuación de las ideas principales que ella había señalado. Sólo 2 países, Países Bajos y Suiza, los cuales han legalizado la industria del sexo, criticaron la conexión que ella establecía, entre explotación de la prostitución y tráfico de personas.

 

Las conclusiones del Informe de la Reportera Especial sobre la Trata, deberían de ser incluidas y promovidas en todos los documentos internacionales, regionales y nacionales y en todas las conferencias que abordan el fenómeno de la trata. 

 

 

G.                En conclusión, nosotros pedimos a la Conferencia de Estados parte de la Convención sobre la Delincuencia Transnacional Organizada lo siguiente:

 

a.                  Asegurar que la definición de Trata de Personas contenida en el Protocolo de Palermo sea utilizada en su totalidad

b.                  Asegurar que ninguna política sobre la trata contradiga los principios de los derechos humanos establecidos y articulados en el Informe 2006 de la Reportera Especial sobre la Trata de Seres Humanos.

c.                  Instar urgentemente a los países a implementar los artículos 6, 7 y 8 referentes a la protección de las víctimas de la trata.

d.                  Instar urgentemente a los países a implementar el artículo 9.5 que “desalienta la demanda” y asegurar que los países no utilizan este artículo para favorecer la “demanda”.

 

No hay comentarios.: