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viernes, agosto 21, 2009

LOBBY: El lobbying en los Estados Unidos

El lobbying en los Estados Unidos

12:47 20-08-2009

 
Está regulado por el Congreso de los Estados Unidos a través de la "Lobbying Disclosure Act" firmada el 19 de diciembre de 1995 por el presidente de los EE.UU, Bill Clinton, como consecuencia de los abusos y lagunas legales de la primera gran norma de lobbying del país: la "Federal Regulation of Lobbying Act" de 1946.

Con la "Lobbying Disclosure Act", además de continuar permitiendo el lobbying y las comunicaciones con los poderes públicos desde múltiples ámbitos (el más importante: el "lobbying contact", cualquier comunicación escrita o oral a un gestor o cargo público), se regulaba de una manera más precisa:
 
1-. Quién era considerado lobbista.
2-. Qué actividad constituye el lobbying.
3-. Qué decisores públicos pueden ser objeto de lobbying.
4-. El registro de lobbistas.
5-. Las donaciones y los obsequios.
 
El senador demócrata por Michigan, Carl Lewin, fue el promotor de esta nueva ley. Pero la historia del lobbying en los EE.UU se origina mucho antes. En 1876 la Cámara de Representantes exigía ya el registro de lobbistas. En 1913 el Senado de los Estados Unidos iniciaba su primera investigación jurídica sobre el lobbying.
 
Éste fue un hecho muy importante, porque como en consultoría política, si bien buena parte de las estrategias y técnicas son similares en la mayoría de paísesla práctica del lobbying es un fenómeno cultural y está directamente arraigada a los valores y cultura de la sociedad en la que opera. Por eso existe, por ejemplo, un "lobbying a la europea", que es el practicado en Bruselas, con unos códigos, un proceso de comunicación y una forma de encarar las negociaciones propias vs. el "lobbying a la americana", que tiene otra forma distinta de plantear el mismo proceso.
 
Fíjense. No es casualidad: mientras en 1897 la Constitución del Estado de Georgia declaraba al lobbying como práctica ilícita e ilegal, en 1890 el Estado de Massachusetts lo declaraba legal. Cultura.
 
Un caso parecido ocurre en España. En términos específicos los políticos de Madrid, Catalunya y Euskadi culturalmente son más favorables a su regulación a diferencia de los cargos públicos de otras Comunidades. Si bien, tras los primeros intentos de regulación del lobbying en España hace 30 años, hoy todos coinciden en que si se practica con normalidad en Bruselas, con una norma específica que lo ampara, no debería haber ya demasiados problemas para regularlo en nuestro país. El proceso del "no al lobbying" y "al futuro sí" en España es consecuencia, como ven y una vez más, del impacto cultural del lobbying y de una evolución natural en la percepción de la sociedad española de la práctica tras 30 años de democracia.
 
Algunas cuestiones interesantes de la "Lobbying Disclosure Act": en el registro el lobbista debrá incluir:
 
1-. Nombre, dirección, teléfono, e-mail y sede del negocio del lobbista.
 
2-. Nombre, dirección, teléfono, e-mail del negocio del cliente (en el que caso de que el lobbista sea un "private lobbyist" y no se haga "In-house").
 
3-. Nombre, dirección, teléfono, e-mail del negocio de cualquier organización que:
 
a) Contribuya con más de 10.000 dólares en la operación.
b) Supervise la actividad del lobbista.
 
4-. Nombre, dirección, teléfono, e-mail de entidades que posean, al menos, el 20% del negocio del cliente.
 
5-. Declaración de las áreas temáticas objeto del lobbying.
 
6-. Información sobre si durante los dos últimos años se ha desempeñado algún cargo ojeto de lobbying y con qué rango (esto último está orientado a los ex altos cargos de diferentes administraciones).
 
7-. Obligación formal de informar permanentemente sobre:
 
a) Lista de temas en los que se ha actuado, número de proyectos y acciones específicas.
b) Declaración de instituciones y cargos públicos contactados.
c) Lista de empleados que han actuado como lobbistas en representación del cliente.
d) Estimación de buena fe (tentativa) de los ingresos y gastos del lobbying.
 
En España hace tiempo que operamos a la americana, controlando nuestros proyectos con esta hoja de ruta.  Aquí les adjuntamos para que le echen un vistazo a la "Lobbying Disclosure Act". Disfruten.
 
 

"Lobbying Disclosure Act": http://lobbyingdisclosure.house.gov/lda.pdf 
Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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