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viernes, agosto 16, 2013

PROYECTO LOBBY AL SENADO

Publicado el 14 de agosto del 2013

La iniciativa regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. Además incorpora un registro de lobbysta

LOBBY: CÁMARA APRUEBA EL PROYECTO Y LO REMITE AL SENADO A TERCER TRÁMITE

s.

 Por 87 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 6189) que establece normas sobre la actividad de lobby. Durante la votación en Sala se aprobó además una indicación que incorpora un registro de lobbystas y gestores de intereses particulares, cuando se efectúen ante autoridades como los parlamentarios, alcaldes, concejales y consejeros regionales y el Contralor de la República, entre otros. 

Serán parte de este registro quienes hayan realizado gestiones de lobby y gestiones de interés particular en los últimos seis meses, y el registro será administrado por cada uno de los órganos de los que dependen estas autoridades. 

Lobby 

El texto legal define el lobby como aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las autoridades regidas por esta ley. 

El lobby incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismos público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.

Se definen como sujetos pasivos (con los que se puede realizar lobby) a los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.

También estarán sujetos a las obligaciones de esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de estas autoridades y las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos institucionales. 

Además son sujetos pasivos de lobby los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales; el Contralor General y el Subcontralor General de la República; en el Banco Central: el Presidente, el Vicepresidente y los consejeros; en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Comandantes en Jefe, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el General Director de Carabineros de Chile, el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones. En este último caso, anualmente y mediante resolución del jefe superior de la institución respectiva, se individualizarán los funcionarios que ocupen dicho cargo.

En el caso del Congreso, son sujetos pasivos los diputados, los senadores, el Secretario General y el Prosecretario de la Cámara de Diputados, el Secretario General y el Prosecretario Tesorero del Senado, los secretarios de las comisiones de cada Cámara y los asesores permanentes de los parlamentarios. Estos últimos serán determinados anualmente mediante acuerdo de las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria.

Otras autoridades que quedan sujetas a esta ley son el Fiscal Nacional y los fiscales regionales del Ministerio Público; los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo Nacional de Televisión, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; y el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entre otros. 

Las actividades que se regulan son las destinadas a obtener las decisiones como la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y las decisiones que adopten los sujetos pasivos de lobby.

También, la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones; la celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos señalados en esta ley y que sean necesarios para su funcionamiento; el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos señalados en esta ley, a quienes correspondan estas funciones; y aquellas actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados precedentemente.

Además se señalan las situaciones que no están regulados por esta ley, como los planteamientos o las peticiones realizados con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público; y toda declaración o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones.

Registros públicos 

La propuesta legal crea una serie de registros de agenda públicos para las autoridades sujetas a esta ley, y que deberán consignar las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares. 

En dichos registros se deberá indicar, en particular, la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión; a nombre de quien se gestionan dichos intereses particulares; la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión; si se percibe una remuneración por dichas gestiones; el lugar y fecha de su realización, y la materia específica tratada.

También se consignarán los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones; y los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Los registros se actualizarán una vez al mes, y se publicarán en el sitio web, en el apartado de Transparencia de cada organismo. Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia pondrá a disposición del público estos registros en un sitio electrónico, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a los mismos.

Semestralmente, dicho Ministerio deberá poner a disposición del público un registro que contenga una nómina sistematizada de las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que en tal período han sostenido reuniones y audiencias con las autoridades, con objeto de lobby o gestión de intereses particulares. 

También se regulan las sanciones por infracción de estas normas. Se establece que la infracción a las normas de esta ley hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que ésta determine, y se regula la aplicación de cada una de ellas de acuerdo al organismo del que se trate. 

En todo caso, se dispone que la omisión inexcusable de la información que conforme a esta ley y su reglamento debe incorporarse en alguno de los registros, o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.
Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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