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viernes, marzo 03, 2006

Senadores debatirán sobre proyecto que exige a los gobiernos explicitar su política fiscal dentro de los primeros 90 días de mandato

Comisión de Hacienda comenzará a estudiar el proyecto, en segundo trámite, que mejora los actuales estándares en materia de responsabilidad fiscal y eficiencia en la gestión pública, a partir del próximo miércoles 8 de marzo.

Establecer por ley el compromiso de las futuras administraciones de gobierno de explicitar su política fiscal dentro de los primeros 90 días de mandato así como la creación de un Fondo de Reserva de Pensiones y un Programa de Contingencia contra el Desempleo serán los temas que analizará el próximo miércoles 8 de marzo, la comisión de Hacienda, entre las 10:30 y 13:30 horas, cuando comience el estudio del proyecto, en segundo trámite, sobre responsabilidad fiscal.

La iniciativa forma parte de los compromisos adoptados por el actual gobierno en materia de política fiscal y eficiencia en la gestión pública, y se enmarca en la necesidad de asegurar una conducta sana en materia macroeconómica que hasta ahora ha permitido que el riesgo país se encuentre en los niveles más bajos de su historia.
 
El proyecto establece que el Presidente de la República deberá explicitar, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que asuma su mandato, las bases de la política fiscal que se aplicará durante su administración.  Una copia del decreto que contenga esta política, así como de sus modificaciones futuras, deberá enviarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto.

De esta forma la iniciativa no define qué tendrán que hacer los gobiernos, en materia fiscal, ni que se mantenga la regla de superávit estructural del 1%. Sólo se pide que las propias administraciones al inicio de su mandato, establezcan los parámetros de su política fiscal.

El texto legal crea además un Fondo de Reserva de Pensiones, destinado a complementar el financiamiento de las obligaciones fiscales derivadas de compromisos con el sistema de pensiones, de la garantía estatal de pensiones mínimas de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y de las pensiones asistenciales.

El Fondo se constituirá e incrementará con el 50% de la diferencia entre el superávit efectivo del Gobierno Central en el año anterior y el aporte de recursos del año anterior. Este aporte se efectuará anualmente hasta el año en que los recursos acumulados alcancen 900 millones de UF.

Pero si este aporte es inferior a 7 millones de UF, deberá entregarse un aporte adicional anual por un monto de recursos que permita alcanzar esta última cantidad.

El Fondo también se incrementará con el producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo, y con los demás aportes que establezca la ley.  Sin embargo, los recursos se usarán 10 años después de aprobada la ley

Los recursos de Fondo tendrán por objeto exclusivo complementar el pago de las obligaciones con el sistema de pensiones, y sólo podrán ser utilizados para este objeto una vez transcurridos 10 años desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.

El texto crea asimismo un programa de Contingencia contra el Desempleo, que financiará iniciativas o programas intensivos en el uso de mano de obra, bonificar la generación de empleos y, en general, todas las medidas para paliar contingencias de desempleo a nivel nacional, regional, provincial o comunal.

El Programa operará cuando la tasa nacional de desempleo trimestral exceda el promedio de los cinco años anteriores o cuando sea igual o superior al 10%. También se podrán usar los recursos en caso de una tasa de ocupación regional, provincial o comunal superior a 10%. La ley de Presupuestos deberá incluir anualmente el ítem correspondiente a este Prog.

Desde el senado de la República, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

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