|                                          |               LES FALTO ALCALDE PARA              PELEAR....FALTO PARTICIPACION CIUDADANA                              Acogen recurso de protección              presentado por Metrogas por planta de gas en              Peñalolén  |                        |                      | Viernes 28 de              Diciembre de 2007 |                        |                      | Fuente :La Segunda              Internet |                        |                       |                        |                      La Tercera              Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago  acogió un recurso              de protección presentado por la empresa Metrogas en contra de              dictámenes de la Contraloría General de la República que declararon              ilegales los permisos otorgados por la Comisión Nacional de Medio              Ambiente (Conama) para la instalación de una planta de gas en              Peñalolén.
  En  fallo unánime, los ministros Mario              Carroza, Patricia González y el abogado integrante Nelson Pozo              resolvieron que la Contraloría sólo debe realizar controles de              legalidad  de las resoluciones de organismos del Estado y no              cuestionar sus aspectos sustantivos.
  Por lo tanto, se da              pie para que continúe la construcción de una planta para almacenar              gas en la comuna de Peñalolén.
  "Que, a juicio de esta Corte,              el control de legalidad que la Contraloría General de la República              debe efectuar de los actos de administración es de carácter y              naturaleza formal.  En consecuencia, no puede entrar al              análisis de aspectos sustantivos que han sido conocidos y decididos              por órganos de la administración que se encuentran facultados              legalmente para ello, más aún si la decisión se ha adoptado previo              cumplimiento de los procedimientos legales que precisamente              garantizan la transparencia y publicidad que requieren los actos de              la administración", dice el fallo.  
  El texto agrega que              "una posición en sentido diverso conduciría a un estado de              incertidumbre jurídica, porque siempre existiría la opción que              cualquier persona que se sintiere afectada por una decisión adoptada              por un órgano de administración del Estado que se encuentra              facultado legalmente para emitirla, podría recurrir a la Contraloría              General de la República para obtener un pronunciamiento diverso              sobre el fondo del asunto ya decidido, de tal manera que los              particulares nunca tendrían la posibilidad de concretar negocios, no              obstante que la autoridad competente hubiere emitido su decisión, en              tanto el ente de control no dictamine sobre la materia".
  "De              lo anterior se infiere que los reparos formulados en la especie              por la Contraloría General de la Republica a la              Resoluciones Exentas Nos. 368 y 440, ya citadas excedieron              las funciones y facultades que corresponden a ese organismo en la              materia y contravinieron lo preceptuado tanto en el              artículo 7º de la Carta Fundamental como el artículo 6º de la Ley              10.336, vulnerando adicionalmente la garantía constitucional              consagrada en el artículo 19 Nº3 inciso cuarto, del estatuto              constitucional, que impide ser juzgado por comisiones especiales,              debiéndose siempre asegurar el derecho a un racional y justo              procedimiento, aún en el evento de que se trate del ejercicio de la              potestad  disciplinaria".
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